2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GESTIÓN DE CALIDAD Y LABORATORIO S.A./DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, en autos RIT Nº M-958-2020, RUC Nº 20-4-0261493-6, sobre reclamación judicial de resolución administrativa, caratulados “Gestión de Calidad y Laboratorio S.A. con Dirección Nacional del Trabajo”, se cuestionó la resolución N°026 de fecha 19 de marzo de 2020, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo,  representada por su Directora Nacional (S) doña Camila Andrea Jordán Lapostol, la cual acogió parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por Gestión de Calidad y Laboratorio S.A, en contra de resolución Nº624 de fecha 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente, que rechazó la calificación de los servicios solicitados por su parte como servicios mínimos. Por sentencia de seis de abril del año dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, rechazó la reclamación de autos por falta de oportunidad. En contra de este fallo, la parte reclamante Gestión de Calidad y Laboratorio S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales; de manera principal invocó el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis primera de dicha normas, argumentando que la sentencia incurre en infracción sustancial de garantías constitucionales, en relación  con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; a continuación y en subsidio, señala el vicio de nulidad también regulado en el citado artículo 477 del Código Laboral, pero en su modalidad de infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la resolución cuestionada, en relación con los artículos 360 y 420 del mismo estatuto y 76 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veinticuatro de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero:  La parte reclamante, en primer término y de manera principal, basa su petición de nulidad, que dirige en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo señalando que ella ha sido pronunciada con infracción sustancial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, explicando que la infracción a la garantía constitucional del debido proceso se verificó al resolver el juez del grado, sobre la base de argumentos que no formaron parte de la Litis o de la controversia, y que incluso respecto de los cuales no hay evidencia en autos, más aún ellos fueron señalados de manera informal fuera de audiencia, por lo que incluso el

Fallo

fallo se ha extendido a puntos que no fueron parte del objeto del juicio.  Segundo: La recurrente insiste en sostener que la sentencia infringe la garantía constitucional del debido proceso, ya que recoge una alegación que habría formulado la reclamada de forma absolutamente irregular y al margen del procedimiento, la cual incluso no fue incorporada en la oportunidad procesal correspondiente, cual es la contestación de la demanda; incluso la alegación planteada por la institución demandada, se realizó fuera de la audiencia; que ni siquiera se dejó constancia en el audio a través de la funcionaria de actas; así, hace presente que esta defensa extemporánea, planteada por su contraparte, dice relación con la situación del proceso de negociación colectiva, el cual había ya concluido; en el escenario antes precisado se le requirió a su parte el desistimiento de la demanda por el juez del grado, afirmando una suerte de extemporaneidad del juicio. Tercero: Precisa la actora y ahora recurrente, que el Tribunal determinó que dentro de las materias y alegaciones a considerarse en la etapa de observaciones a la prueba correspondía referirse a esta nueva alegación, exigiéndole a su parte hacer referencia a la misma dentro de sus observaciones, sin ni siquiera precisar en qué se fundaría esta. Cuarto: Adicionalmente, indica que la determinación concreta del interés cuya satisfacción se solicita del órgano jurisdiccional es exclusiva facultad de las partes; el actor por medio de la prete

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, en autos RIT Nº M-958-2020, RUC Nº 20-4-0261493-6, sobre reclamación judicial de resolución administrativa, caratulados “Gestión de Calidad y Laboratorio S.A. con Dirección Nacional del Trabajo”, se cuestionó la resolución N°026 de fec

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