5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

RAMOS CORREIA JELCIA LOREN - COMERCIAL MTBX LIMITADA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto, séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la legitimación para intervenir en un juicio constituye un elemento de la esencia del procedimiento, sin cuyo concurso no se constituye una relación procesal válida que autorice la imposición de una condena, sea esta de carácter infraccional o civil. 2° Que en estos antecedentes, ha comparecido doña Jelcica Loren Ramos Correia, aduciendo haber adquirido una moto a la denunciada y demandada Comercial MTBX Limitada. Sin embargo, el documento que acompaña al proceso para justificar su legitimación para accionar contra la referida empresa, corresponde a una factura que da cuenta de la venta realizada por la referida empresa MTBX de una moto UM modelo Matrix 150, a la Sociedad Inversiones y Acciones De Silva Ramos SpA, sin que en el proceso se haya justificado de modo alguno las razones por la cuales compareció doña Jelcica Ramos, en lugar de hacerlo la mencionada empresa. 3° Que, al respecto, en el artículo 1 de la Ley 19.496, se establece que se entiende por consumidores, a “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.” 4° Que, no obstante lo establecido en la norma citada, la denunciante no explica ni justifica que sea la destinataria final del bien de que se trata, única circunstancia en que se habría encontrado autorizada para comparecer como lo hizo; como además, no se precisa la naturaleza o calidad de la empresa adquirente en términos que la excluyan de la excepción que esa misma disposición legal establece, esto es, que no pueda ser calificada como proveedora de bienes o servicios. 5° Que, en las condiciones anotadas, tanto la acción infraccional como la acción civil deducidas no pueden ser acogidas, puesto que la legitimación para accionar en juicio y obtener resultados favorables a quien interviene exige justificar que se tiene la calidad que autoriza tal comparecencia, lo que por constituir un presupuesto de la acción, no requiere ser alegado, sino que debe ser constatado por el juzgador. Así, la persecución de una infracción a los derechos de los consumidores solo puede ser planteada por el consumidor afectado –que justifica su calidad de tal-, sin perjuicio de las asociaciones de consumidores y de los servicios públicos que pueden también hacerlo, pero cuyo no es el caso de autos. Del mismo modo, la acción civil para demandar reparación por los conceptos que sean procedentes, no impone tan solo el establecimiento de una infracción a la preceptiva especial citada, sino que es preciso también justificar la legitimación activa para obtenerla, lo que en la especie, exigía demostrar la calidad de propietaria de la especie adquirida. 6° Que, finalmente, en este proceso solo se h

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinte, pronunciada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió una denuncia infraccional y una demanda civil y, en su lugar se declara que ambas acciones quedan rechazadas. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1174-2021 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez. No firma la ministra Carmen Gloria Escanilla Pérez por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la legitimación para intervenir en un juicio constituye un elemento de la esencia del procedimiento, sin cuyo concurso no se constituye una relación procesal válida

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