1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADE LEYTON FERNANDO CON BANCO DE CHILE(58)

Rol

150543-2020

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de fundamento décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido expresamente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que: Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la salvedad de su numeral II letra b), y en su lugar de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $2.136.756, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del Ministro (s) Sr. Contreras, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, dado los argumentos de que da cuenta el voto de la resolución de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 150.543-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., los Ministros Suplentes señores Miguel Vázquez P. y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Vásquez y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.

Fallo

se declara que: Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la salvedad de su numeral II letra b), y en su lugar de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $2.136.756, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del Ministro (s) Sr. Contreras, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, dado los argumentos de que da cuenta el voto de la resolución de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 150.543-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., los Ministros Suplentes señores Miguel Vázquez P. y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Vásquez y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de fundamento décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurispruden

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