1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADE LEYTON FERNANDO CON BANCO DE CHILE(58)

Rol

150543-2020

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-2008-2019, RUC 1940175777-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Consuelo García Estol en contra de la empresa Banco de Chile S.A., condenándola al pago del recargo legal del 30 por ciento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, a la restitución de la suma descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora, ascendente a $2.136.756 y al pago del denominado “bono matriz”, desestimándola en lo demás. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando, en lo que interesa, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado. En síntesis, reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a la cual debió concluirse que aun cuando el despido fuera declarado injustificado era procedente efectuar el referido descuento, porque así se desprende de la historia de la Ley N°19.728 y de lo previsto en sus artículos 52 y 54, de manera que la única consecuencia de dicha declaración es la aplicación del incremento sobre la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168 letra a) del código del ramo, sin que tenga incidencia alguna en la posibilidad de efectuar la imputación que la legislación admite para el caso de invocar la causal de despido esgrimida en el caso. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, quien invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando, en lo que interesa, la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, fundado en que de su tenor se desprende que su operatividad exige que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que lleva a preguntarse si la condición se satisface cuando la invocación de las necesidades de la empresa es considerada injustificado por la judicatura laboral, concluyendo que la correcta interpretación es que si la sentencia emite tal declaración priva de base al inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728; añadiendo que mal podría validarse la imputación a la indemnización cuando lo que sustenta ese efecto ha sido declarado injustificado, transcribiendo parte de las argumentaciones de fallos de esta Corte en el mismo sentido. Cuarto: Que, a fin de acreditar la existencia de distinta

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando, en lo que interesa, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por p

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-2008-2019, RUC 1940175777-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Consuelo García Estol en contra de la empresa Banco de Chile S.A., condenándola al pago del recargo legal

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