MILLÁN NICOLET CESAR CON MONTT STEFFENS GONZALO (S)
Rol
27113-2019
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-4727-2018, don Raúl Patricio Moscoso Parra, en representación de don César Ernesto Millán Nicolet, interpone interdicto posesorio de amparo en contra de la Comunidad Edificio Antumalal de Viña del Mar, con el objeto de que se le permita el ejercicio del derecho real de servidumbre de uso y aprovechamiento que posee en dicho edificio. Por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil diecinueve se hizo lugar a la querella de amparo, ordenando a la demandada permitir el acceso a las dependencias en que incide la acción, abstenerse de realizar embarazo, molestia o turbación al ejercicio del derecho del querellante, y a la solicitud de reserva de discutir especie y monto de los perjuicios en etapa de ejecución. Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandada, confirmó la sentencia con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve. En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por omitir el
Fallo
fallo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Dice que se ha omitido toda referencia y análisis de un documento acompañado en segunda instancia, consistente en copia de la inscripción de dominio y certificado de vigencia del departamento 91 del Edificio Antumalal, inscrito a fojas 5192 N°5788 del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, que da cuenta que desde el año 1990 pertenece a don Félix Francisco Ortiz Pablo y no al actor. Si se hubiera ponderado la prueba documental omitida, sostiene, el tribunal de segunda instancia habría constatado que el propietario del predio dominante – departamento 91 del Edificio Antumalal – es desde el año 1990 un tercero, que no ha comparecido en este juicio, careciendo, en consecuencia, el actor de legitimación activa para demandar un derecho real de servidumbre que no le pertenece. Pide por esta causal que se anule la sentencia y, en su lugar, se decida el rechazo de la querella posesoria interpuesta en su contra. Segundo: Que, para una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es pertinente reseñar algunos antecedentes que surgen del proceso, en lo que interesa al análisis de la causal de nulidad formal invocada : a. Don César Ernesto Millán Nicolet interpuso querella o interdicto posesorio de amparo en contra de la Comunidad Edificio Antumalal. Pide se acoja y se ordene a la querellada permitirle el ejercicio del derecho real de servidumbre de uso y ap
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-4727-2018, don Raúl Patricio Moscoso Parra, en representación de don César Ernesto Millán Nicolet, interpone interdicto posesorio de amparo en contra de la Comunidad Edificio Antumalal de Viña del Mar, con el objeto de que se le permita el ejercicio del derecho real de servidumbr
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