SCHIALER/FINNING CHILE S.A
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2650-2021, caratulados “Schialer Salcedo, Glaucia María con Finning Chile S.A.”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la juez destinada Claudia Pamela Salgado Rubilar, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el abogado don Jaime Conejeros Véliz, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, haciendo valer una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en este caso al artículo 184 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo el día veintitrés de enero del año en curso, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes fueron escuchados por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante se dirige en contra de la sentencia, invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, afirmando que se ha cometido infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva, en particular, sostiene que la juez ha incurrido en un error de interpretación del artículo 184 del Código del Ramo, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil. Segundo: Al respecto, la recurrente dice que en el motivo 8º, antes de determinar si la demandada había o no cumplido con su deber de proteger eficazmente la vida y salud de la actora, consideró que esta obligación era de medios y no de resultados; en este aspecto, cita diversa jurisprudencia en las cuales se califica la obligación de seguridad como de resultado, debiendo el empleador responder -además- de culpa levísima. Tercero: A la vez, considera que la sentencia ha contrariado ambos criterios, mencionando que -en primer término- considera erradamente que la actividad que se desarrollaba al momento de ocurrencia del accidente no era un factor de peligro, pese a tratarse de un show de baile en las escaleras del recinto, hechas para transitar y no para bailar; con lo cual, el razonamiento no se inicia desde la correcta óptica del deber de seguridad que pesa sobre la empresa, por cuanto, en vez de exigirle prueba idónea del cumplimiento de su deber, se invierte la carga probatoria a la trabajadora, señalando incluso que, analizando una fotografía del evento en lo que se refiere al baile en la escalera, “no se advierte algún rostro que refleje inseguridad o preocupación”, agregando la juez que anteriormente habían efectuado sus sketch otras dos alianzas de la empresa, sin verificar riesgo en su desarrollo. Así, esta parte estima que se libera indebidamente a la empresa demandada de la carga de probar la debida observancia de sus obligaciones de cuidado y protección del trabajador, lo que evidentemente infringe el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que si bien la sentencia impugnada no dice expresamente que la carga de la prueba es del trabajador, la forma en que razona la juez permitiría sostener que ese es el criterio con que hizo la valoración probatoria. Argumenta que tal criterio vulnera el mencionado artículo 184, al tratarse de un accidente de trabajo en una actividad organizada por la empresa demandada, la cual corresponde a una actividad contemplada en el contrato de trabajo por lo que debe quedar dentro del alcance del deber de seguridad. También considera que este mismo error concurre al momento en que la sentenciadora exime de responsabilidad a la empleadora, al señalar que fue el animador quien designó la escalera de acceso para desarrollar la actividad de baile, obviando que el animador era un empleado de Finning Chile S.A., tal como lo señala la testigo presentada por esta última, Sra. Yasna Paredes, más aún, si fue la misma testigo quien señaló́ que no se realizaron
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en este caso al artículo 184 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo el día veintitrés de enero del año en curso, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes fueron escuchados por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante se dirige en contra de la sentencia, invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, afirmando que se ha cometido infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva, en particular, sostiene que la juez ha incurrido en un error de interpretación del artículo 184 del Código del Ramo, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil. Segundo: Al respecto, la recurrente dice que en el motivo 8º, antes de determinar si la demandada había o no cumplido con su deber de proteger eficazmente la vida y salud de la actora, consideró que esta obligación era de medios y no de resultados; en este aspecto, cita diversa jurisprudencia en las cuales se califica la obligación de seguridad como de resultado, debiendo el empleador responder -además- de culpa levísima. Tercero: A la vez, considera que la sentencia ha contrariado ambos criterios, mencionando que -en primer término- considera erradamente que la actividad que se desarrollaba al momento de
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2650-2021, caratulados “Schialer Salcedo, Glaucia María con Finning Chile S.A.”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Por sentencia de dieciséis de mayo d
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