BANCO DE CHILE CON BERNASCONI
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, consta que a folio 57 del cuaderno de apremio la ejecutante acompaña certificados de hipotecas y gravámenes y de dominio vigente del inmueble embargado en autos. Dichos documentos, no objetados, dan cuenta que con fecha 27 de junio del año 2018 se inscribió hipoteca en favor del banco ejecutante sobre el inmueble de marras. Igualmente, aparece que por resolución de fecha 3 de agosto del mismo año se inscribió declaración provisoria de bien familiar a su respecto y, finalmente, por sentencia dictada el 5 de diciembre de 2019 se acogió la demanda de declaración familiar, procediendo a efectuarse la anotación al margen de la escritura el 19 de diciembre del mismo año. 2.- Que, conforme a lo anterior, y tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 138.110-2020: “la constitución de un bien familiar no puede afectar a acreedores anteriores, y el beneficio de excusión no puede constituirse en una herramienta para que la institución sea utilizada por los cónyuges con la finalidad de burlar las acreencias ya existentes, ignorando el real fundamento de la institución. En tal sentido, si bien el artículo 148 no ha regulado expresamente la situación de los acreedores anteriores a la constitución de bien familiar, si lo hace el inciso tercero del artículo 147 del Código Civil para otros derechos reales, al expresar que la constitución de los derechos que allí se señalan no perjudicar a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución ; vislumbrándose la intención del legislador de dar efectiva protección al derecho de garantía general de los acreedores cuyos créditos precedieron a la declaratoria en análisis.” 3.- Que, por lo razonado, apareciendo que los hechos en que se funda la incidencia constan en el proceso, especialmente que la hipoteca sobre el inmueble se inscribió antes de la fecha en que se estableció, incluso provisoriamente la declaración de bien familiar, resulta plenamente aplicable lo razonado por el máximo tribunal, motivo suficiente para estimar que no resulta necesario recibir a prueba la incidencia, conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2075-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1504-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, consta que a folio 57 del cuaderno de apremio la ejecutante acompaña certificados de hipotecas y gravámenes y de dom
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