JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CONSTRUCTORA CAPREVA S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, por la reclamada, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de Osorno, de 27 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y respecto de la causal de nulidad invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda en el hecho que se dictó la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, al contravenirse los artículos 76 inciso 1° de la Ley 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque esas normas fueron interpretadas erróneamente, dado que el empleador no informó de forma inmediata, en un plazo no superior a 24 horas, el accidente que le costó la vida al trabajador, sin que pueda calificar el origen de dicho accidente. Tercero: Que, respecto a la causal de nulidad interpuesta, la sentencia recurrida, en el

Fundamentos

considerando segundo dejó establecido, como hecho no controvertido, que el 14 de abril de 2022 el trabajador mencionado en la multa sufrió un infarto agudo al miocardio que le causó la muerte; que el 18 de abril de ese año el empleador realizó la denuncia individual del accidente de trabajo a la Mutual de Seguridad, organismo que el 22 de ese mes y año calificó como de origen común el accidente denunciado; que al plantear reconsideración administrativa el demandado alegó error de hecho y pidió se dejara sin efecto la multa. Que, de acuerdo a la documentación acompañada por el demandado, al momento de dictar la resolución de multa, el 11 de mayo de 2022, el fiscalizador ya tenía conocimiento del accidente sufrido por el trabajador y que se encontraba calificado como de origen común. Cuarto: Que, en razón de lo reseñado, es un hecho claro que no ha existido infracción de ley alguna por parte del empleador, debido a que le es exigible a éste dar oportuna noticia de un accidente de carácter laboral, cosa que no ha acontecido en la especie, pues se trató de una muerte cuyo origen fue de carácter común, como fue calificado por la autoridad competente, un infarto al miocardio, aplicándose la norma del artículo 71 del Decreto Supremo 101 de 1968 sólo a los casos de accidentes de carácter laboral, como se ha dicho. Es así, entonces, que efectivamente existió un error de hecho manifiesto que debió haber sido acogido en la respectiva reconsideración, máxime si el fiscalizador de la Inspección del Trabajo tenía noticia de que el accidente sufrido por el trabajador no tenía un origen de tipo laboral. Quinto: Que, tratándose de una causal de nulidad de derecho estricto, a esta Corte le está vedado alterar los hechos de la causa y del tenor de los antecedentes queda claro que no ha existido la infracción de ley denunciada, por lo que, el presente recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Patricio Ulloa Ampuero, por su representado, en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, con fecha 27 de diciembre de 2022, la que es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Laboral - Cobranza-15-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, por la reclamada, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de Osorno, de 27 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nu

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