JOSE RAUL DONOSO GALLARDO CON SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El abogado de la demandada ha recurrido de apelación contra la sentencia de 6 de diciembre de 2022, dictada Ana María Fierro Oyarzo, titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos ejecutivos caratulados “DONOSO GALLARDO, José Raúl con SALCOBRAND S.A.”, RIT J-126-2022, RUC 22-3-0143161-2, donde se resolvió: “I.- Que, se rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al
Fundamentos
considerando decimocuarto. II.- Que, se rechaza la excepción de remisión opuesta por la ejecutada de forma subsidiaria. III.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 80% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. IV.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito, sin perjuicio de lo razonado en el considerando decimocuarto. V.- Que, se condena en costas a la ejecutada.”; 2°) El recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contiene las siguientes peticiones concretas: “
Fallo
POR TANTO, RUEGO A V.S.: Se sirva tener por Interpuesto Recurso de Apelación en contra de la Sentencia definitiva, dictada con fecha 06 de diciembre de 2022, admitirlo a tramitación, para ante la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN, y que conociendo del presente recurso, proceda a enmendar conforme a derecho la sentencia recurrida, y en definitiva se sirva rechazar en todas sus partes la demanda de autos, y en subsidio rebajar sustancialmente el incremento aplicado, todo con costas. “; 3°) Conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso sub-lite en virtud del artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia. En este orden de ideas, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: 1) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, 2) que se indique la decisión que pide se dicte en su reemplazo; 4°) En el presente caso, la apelación carece de peticiones concretas, desde que se limita a pedir que esta Corte proceda “…a enmendar conforme a derecho la sentencia recurrida, y en definitiva se sirva rechazar en todas sus partes la demanda de autos, y en subsidio rebajar sustancialmente el incremento aplicado, todo con costas.”. Como se aprecia del texto transcrito, no hay solicitud de revocación, ni se ind
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Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El abogado de la demandada ha recurrido de apelación contra la sentencia de 6 de diciembre de 2022, dictada Ana María Fierro Oyarzo, titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos ejecutivos caratulados “DONOSO GALLARDO, José Raúl con SALCOBRAND S.A.”, RIT J-126-2022, R
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