EDMOND MODELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Coronel Fonseca, abogada en representación de doña Modeline Edmond, ciudadana haitiana, quien deduce acción de amparo en favor de su representada, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de rechazo de ingreso al territorio nacional acontecido el día 14 de marzo del año 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, permitiendo su ingreso al país, y que el Servicio Nacional de Migraciones de cuenta sobre la visa otorgada. Expone que la amparada, debido a la crisis humanitaria y político-social que vive Haití, tomó la decisión de venir a buscar un futuro mejor junto a su hijo Samuel y su esposo don Jones Edmon, cedula de identidad para extranjeros n° 26.120.676-5, quien es residente definitivo en Chile. Afirma que mediante Resolución Exenta N° 23031711 se le otorgó a la amparada una Visa de reunificación familiar, contando con 90 días a partir del día 5 de febrero del año 2023 para hacer ingreso al país, arribando a Chile el 14 de Marzo de 2023. Sin embargo, en el control fronterizo del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez se le negó la entrada al país por parte de la Policía de Investigaciones. Refiere que la materia se encuentra regulada en la Ley N° 21.325 de Extranjería, en donde se distinguen causales imperativas o facultativas de prohibición de ingreso, a las que refiere su artículo 32. Si es del caso que la autoridad señalare que está haciendo uso de sus facultades, lo cierto es que tal actuación carece de fundamento alguno,
Fundamentos
considerando que la amparada sí tiene visa temporal vigente que la habilita para ingresar al país. A partir de tales hechos, se concluye que ha existido una vulneración a la libertad ambulatoria de la amparada, y tampoco puede ser considerada legítima, por cuanto no cumple con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad propios de toda medida restrictiva al derecho a la libertad ambulatoria. SEGUNDO: Que a folio 10 informa don Christian Saez Aguilera, Prefecto, Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la PDI, quien expone que al momento de efectuar el control migratorio de entrada al país, se verificó que la pasajera amparada sí contaba con visación de residente temporal vigente. Sin embargo, el niño Samuel Taylor Durogene, mantenía estampado electrónico caducado, no contando con alguna visa o autorización previa que permitiera su ingreso. Considerando que el padre del menor, Osnel Durogene es titular de residencia temporal, se gestionó su “ingreso condicionado” conforme artículo 29 de la Ley 21.325, la que requiere autorización del Servicio Nacional de Migraciones, la que no autorizó su ingreso al país. Fue por el impedimento del menor que la amparada como adulta responsable de él, debió acompañarlo en el vuelo de regreso a su país, de modo que la amparada no fue impedida de ingresar a Chile, condicionándose su ingreso por la responsabilidad que asumió en favor del menor. TERCERO: Que a folio 13 informa don Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo por ser improcedente. Expone que mediante Resolución Exenta N° 23031711 de fecha 01 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjera recurrente visación de residencia temporaria, subcategoría Reunificación Familiar, por dos años y en calidad de titular, la que hizo efectivo su beneficio migratorio el 5 de febrero del año en curso, disponiendo de un plazo de 90 días corridos para ingresar a Chile, plazo que se encuentra vigente hasta el 6 de mayo de este año, de modo que a su respecto no existe ninguna situación migratoria pendiente ante el servicio, ni tampoco se ha dictado sanción migratoria alguna en su contra, ya sea multa, orden de abandono u orden de expulsión del territorio nacional. Refiere que dicha autoridad administrativa no cuenta con la facultad para vigilar el ingreso y salida de los extranjeros al territorio nacional como tampoco puede pronunciarse respecto del cumplimiento de las obligaciones que la legislación migratoria vigente impone a los extranjeros al momento de ingresar o salir del país, pues dicha atribución corresponde a la autoridad contralora en frontera. Con lo expuesto, argumenta, resulta evidente que esta autoridad migratoria no ha vulnerado bajo ninguna forma las garantías constitucionales incoadas por la parte recurrente, no siendo procedente además, la condena en costas. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Modeline Edmond. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-502-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Coronel Fonseca, abogada en representación de doña Modeline Edmond, ciudadana haitiana, quien deduce acción de amparo en favor de su representada, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbit
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