2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRILLO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-3332-2021, RUC N° 21-4-0340306-4, sustanciados bajo las normas del procedimiento de aplicación general, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carrillo Vergara Wilma y otros con Comercial Eccsa S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la magistrada doña Lorena Renate Flores Canevaro, hace lugar a la demanda interpuesta por las tres demandantes, doña Cecilia Quezada Espinoza, doña Katherine Valenzuela Cornejo y doña Wilma Carrillo Vergara, sólo en cuanto se declara que éstas fueron objeto de un despido improcedente con fecha 15 de enero de 2021, por lo que se condena a la empresa demandada a pagarles, por recargo legal de un 30% sobre indemnización por años de servicios, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo a cada una de ellas; a la vez, con respecto de Cecilia Quezada también se le otorga el pago por concepto de un bono de vacaciones. Con posterioridad, el día veintitrés de marzo de ese mismo año -dos mil veintidós-, se dictó sentencia complementaria, pues se rectificó el fallo en su parte resolutiva, en los montos de incremento por el señalado concepto del recargo legal del 30%. Consecuentemente, se rechazó en lo demás la demanda de autos, esto es, la pretensión de pago por diferencia de determinación de la última remuneración. En contra de este fallo, ambas partes plantearon recurso de nulidad; la demandante, en aquella parte que se rechaza la pretensión de pago por diferencia de determinación de la última remuneración, fundo su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con los artículos 172 del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil. A su turno, la parte contraria, la demandada, en cuanto la sentencia acoge el bono de vacaciones de la trabajador

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La abogada doña Magaly Correa Farías, en representación de las actoras, ha cuestionado el

Fallo

se declara que éstas fueron objeto de un despido improcedente con fecha 15 de enero de 2021, por lo que se condena a la empresa demandada a pagarles, por recargo legal de un 30% sobre indemnización por años de servicios, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo a cada una de ellas; a la vez, con respecto de Cecilia Quezada también se le otorga el pago por concepto de un bono de vacaciones. Con posterioridad, el día veintitrés de marzo de ese mismo año -dos mil veintidós-, se dictó sentencia complementaria, pues se rectificó el fallo en su parte resolutiva, en los montos de incremento por el señalado concepto del recargo legal del 30%. Consecuentemente, se rechazó en lo demás la demanda de autos, esto es, la pretensión de pago por diferencia de determinación de la última remuneración. En contra de este fallo, ambas partes plantearon recurso de nulidad; la demandante, en aquella parte que se rechaza la pretensión de pago por diferencia de determinación de la última remuneración, fundo su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con los artículos 172 del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil. A su turno, la parte contraria, la demandada, en cuanto la sentencia acoge el bono de vacaciones de la trabajadora Quezada Espinoza, dedujo su arbitrio también sustentado en el artículo 477 del Código del Trabajo, expo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-3332-2021, RUC N° 21-4-0340306-4, sustanciados bajo las normas del procedimiento de aplicación general, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carrillo Vergara Wilma y otros con Comercial Eccsa S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecisie

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