MARIA ANTONIETA CABEZAS GARRIDO Y OTROS CON ESTEBAN RENE CONEJEROS CABEZAS Y OTRAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1) El objeto de la presente causa es el nombramiento de un juez partidor de una masa hereditaria, de modo que la competencia del juez a quo se restringe a lo solicitado, sin que corresponda a esta gestión la determinación precisa de los herederos y bienes respectivos. 2) En la especie realizado válidamente el comparendo de estilo con fecha 30 de noviembre de 2021 y tal como lo señaló el tribunal al final del acta respectiva sólo faltaba designar a la persona del árbitro, siendo por tanto de responsabilidad del juez o jueza dictar la decisión en ese sentido y no correspondía ya a la parte solicitante el impulso procesal. 3) En consecuencia el lapso de inactividad que se verifica en la tramitación no es imputable a la parte solicitante de modo que no corresponde declarar el abandono del procedimiento en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y disposición legal citada, se revoca la resolución apelada de diecinueve de enero del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-1830-2021, de ingreso de dicho tribunal, que declaró abandonado el procedimiento y en su lugar se decide que no se accede a la petición planteada por la parte demandada en ese sentido, sin costas. Devuélvase. N°Civil-456-2023.
Fallo
por tanto de responsabilidad del juez o jueza dictar la decisión en ese sentido y no correspondía ya a la parte solicitante el impulso procesal. 3) En consecuencia el lapso de inactividad que se verifica en la tramitación no es imputable a la parte solicitante de modo que no corresponde declarar el abandono del procedimiento en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y disposición legal citada, se revoca la resolución apelada de diecinueve de enero del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-1830-2021, de ingreso de dicho tribunal, que declaró abandonado el procedimiento y en su lugar se decide que no se accede a la petición planteada por la parte demandada en ese sentido, sin costas. Devuélvase. N°Civil-456-2023.
Texto Completo (Preview)
OPP/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1) El objeto de la presente causa es el nombramiento de un juez partidor de una masa hereditaria, de modo que la competencia del juez a quo se restringe a lo solicitado, sin que corresponda a esta gestión la determinación precisa de los herederos y bienes respectivos. 2) En la
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