RETAMAL/SILVA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. 0-23-2022, R. U. C. 22-4-0396413-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda presentada por doña Sasha Valentina Retamal Matus en contra de don Patricio Alfonso Silva Contreras de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones presentada en contra de este último, declarando lo siguiente: A. Que hubo una relación individual de trabajo entre la actora y la demandada en el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y el 05 de febrero de 2022, a través de la cual la primera prestó a la segunda, servicios personales para el negocio de propiedad del demandado denominado “La Sebastiana”, con una jornada individual de trabajo distribuida de la siguiente forma: a) desde el 25 de noviembre de 2021 hasta septiembre de 2017, todos los domingos y festivos en horario de 09:00 a 23:00 horas, bajo un régimen de jornada parcial; b) desde septiembre de 2017 al 05 de febrero de 2022, de lunes a sábado, en horario de 10:00 a las 15:00 horas y luego de 18:00 a 21:00 horas, en régimen de jornada completa; y una remuneración imponible ascendiente a quinientos diez mil pesos ($ 510.000.-) mensuales, compuesta por la suma de $ 160.000.-, que su empleador pagaba mensualmente, más el Ingreso Mínimo Remuneracional a la fecha del despido, esto es $ 350.000.- B. Que el despido del que ha sido objeto la demandante es nulo, y en consecuencia se condena a don Patricio Alfonso Silva Contreras, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora, esto es, desde el 5 de febrero de 2.022 hasta la fecha en que su empleadora convalide el despido en los términos señalados por la Ley, en razón de quinientos diez mil pesos ($510.000.-) mensuales, más los reajustes e intereses legales. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras la demandada no dé cumplimiento con lo dispuesto por el artí
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente, don Patricio Alfonso Silva Contreras alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. El examen de la prueba que fue considerada en el fallo, y teniendo en cuenta la multiplicidad de inconsistencias e incongruencias de las pruebas de la contraria, y de la conexión de las pruebas rendidas, aparece que ellas no pueden deducir en forma lógica a la conclusión arribada por la sentenciadora, y que acogió la demanda deducida en todas sus partes, con costas. Afirma que la sentenciadora accedió a la demanda de la actora -quien fue una colaboradora de su representado para cubrir turnos en un minimarket domingos y festivos desde 2.016 a febrero 2.022 y pareja oculta con el demandado-, a la luz de las probanzas de la demandante que no consideró incongruencias de las probanzas de ésta ni las ponderó según a lógica y las máximas de las experiencias. En la contestación de la demanda, se negó la relación laboral, considerando, que no solo se acciona por ser la pareja de su representado, sino que, además para obtener una ganancia desproporcionada. La prueba confesional prestada por la demandante, como la declaración de testigos de ambas partes, presentan ambigüedades e inconsistencias, que no pudo establecer una remuneración que no fue probada, actuando en contra de norma expresa, que, en el mejor de los casos, en el caso improbable que fuese una relación laboral reconoce remuneraciones fictas de 2.017 a 2.022, es decir hace 5 años, estando prescritas según lo dispuesto por el artículo 510 del Código del Trabajo, a lo menos vigentes, de hace 2 años. El último hecho fue alegado en el traslado de sendas medidas cautelares solicitadas por la actora en audiencia preparatoria, que fueron acogidas, pese a ser desproporcionadas, y también alegado en las observaciones a la prueba. La recurrente cita textualmente los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, respecto de las conclusiones que arribó la sentenciadora. Sobre la prueba rendida y de lo que acreditó, previa transcripción literal de los puntos de prueba, rindiéndose ella conforme a las puntos señalados, pero de forma contradictoria sólo es considerada parte o extractos de ella, pero no en todo en su contexto. La prueba documental, testimonial, confesional y oficios fueron abundantes, la que cita. La documental que incorporó ella, permitió a dar cuenta, que, en primer lugar, nunca hubo relación laboral con la actora, y, por otro lado, todas y cada una de las conversaciones por WhatsApp, acompañadas por la demandante, en primer lugar, dan cuenta de una relación de carácter civil y ocasional para suplir personal en el minimarket de mi representado, más aún, no se vislumbra alguna habitualidad en el tiempo, o funciones que hayan sido permanentes- al contrario-, totalmente aisladas
Fallo
fallo sobre esa evidente contradicción de la demandante, que declaró en estrados que su jornada completa desde septiembre de 2.017 a febrero 2.022, fue de lunes a viernes y se estableció en la sentencia jornadas de lunes a sábado para el período de septiembre 2.017 a febrero 2.022. Como segunda contradicción, la actora afirmó que la relación amorosa con el sr. Patricio Silva era de 2.018, y en la absolución de posiciones dice que fue desde 2.019. No es coherente la demanda con las pruebas de este procedimiento. La tercera contradicción que la alega la recurrente consiste en que la demandante declaró que trabajó a principio de 2.022 en otro lugar de trabajo; un aserradero en tiempo parcial. (Audio. sic. Minuto 24.04 seg. audiencia juicio 28 junio 2.022), y el testigo Marcelo Retamal (su padre) lo confirmó, y es más dice que fueron 2 meses (Audio. sic. Minuto 1.H.17 min.47 seg. audiencia juicio 28 junio 2.022). Sostiene que no se puede trabajar en 2 lugares distintos, no se puede estar trabajando en un aserradero en jornada parcial y estar trabajando en jornada completa en el negocio del demandado. Por otro lado, la demandante manifestó que dejó de trabajar en el aserradero por cuanto tuvo un accidente automovilístico, ¿presentó licencia médica para su representado?, si manifestó que fue una relación laboral, no la presentó. La cuarta contradicción que cree la recurrente que existe, es que en la demanda no se menciona que la Srta. Sasha Retamal trabajase vía remota por telé
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 512-2022. “Sasha Valentina Retamal Matus contra Patricio Alfonso Silva Contreras”. Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos R. I. T. 0-23-2022, R. U. C. 22-4-0396413-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda presentada por doña Sa
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