CORTEZ CHAU MACARENA CON CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA (65)
Rol
47332-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-2147-2020, RUC N° 2040024915-5, caratulados “Villarte con Petrinovic Ltda.”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Macarena Cortés Chau en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, condenándola al pago del recargo del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a la devolución del descuento efectuado por el aporte al seguro de cesantía, que asciende a la suma de $3.127.196, junto a los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 de estatuto laboral y al pago de las costas de la causa. En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta de junio último. En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la judicatura en cuanto ordenó la restitución del descuento efectuado por el empleador del monto aportado a la cuenta individual de cesantía del actor, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en dos fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando
Fallo
se declara injustificado el despido; y cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal del artículos 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal y artículo 13 de la Ley N° 19.728, por defectos formales en su interposición, señalando, en sus motivaciones segunda y tercera, que “…la eventual infracción al artículo 459 del Código del Trabajo fue tratada por el legislador laboral de una manera específica y separada en relación a la infracción genérica del artículo 477. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código Laboral, esta transgresión denunciada por el recurrente en relación a los requisitos formales de la sentencia definitiva debió ser alegada a través de esta última y no a través de una infracción de ley, razón por la cual resulta imposible su análisis de la manera que fue planteada”. Finalmente, refirió que “…conjuntamente con alegar una deficiencia formal de la sentencia alega la infracción al artículo 13 de la 19,628, lo que también resulta improcedente, pues son incompatibles. Sin perjuicio de lo anterior, reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT O-2147-2020, RUC N° 2040024915-5, caratulados “Villarte con Petrinovic Ltda.”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Macarena Cortés Chau en contra de la Corpora
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