SIN INFORMACION

AIMAR ROXANA MÁRQUEZ FLORES Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECAHZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen CAROLINA HIDALGO FIOL, y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogados, en representación de AIMAR ROXANA MÁRQUEZ FLORES, cédula de identidad N°26.828.446-k, Soltera, Licenciada en Citotecnologia; YULIAMS ANDREINA ROJAS MARCANO, cédula de identidad N°26.182.384-5, Soltera, TNS en Construcción; IRAN ALEXANDER CAÑAS SALCEDO, cédula de identidad N°26.764.021-1, Soltero, Bartender; ERICK SAMUEL GIRALDO CASTELLANOS, cédula de identidad N°26.061.142- 9, Soltero, Supervisor de zona; NORKA SILVANA BARLIZA GONZALEZ, cédula de identidad N°27.181.332-5, Soltera, Licenciada en Biología; IVAN ENRRIQUE YOVERA ARROYO, cédula de identidad N°26.231.309-3, Soltero, Analista Programador - Software Developer; LISBETH YSABEL SARMIENTO FUENMAYOR, cédula de identidad N°26.330.023-8, Casada, Auxiliar de casino; JESUS DAVID MILANO YAGUARAN, cédula de identidad N°26.293.307-5, Soltero, Empleado, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Hualpén, población Padre Hurtado, pasaje 10, deduciendo recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, todo ello por cuanto no se han resuelto sus respectivas solicitudes de residencia definitiva. Señalan que los recurrentes YULIAMS ANDREINA ROJAS MARCANO, LISBETH YSABEL SARMIENTO FUENMAYOR, JESUS DAVID MILANO YAGUARAN, AIMAR ROXANA MÁRQUEZ FLORES, ERICK SAMUEL GIRALDO CASTELLANOS e IVAN ENRRIQUE YOVERA ARROYO ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, mientras que IRAN ALEXANDER CAÑAS SALCEDO y NORKA SILVANA BARLIZA GONZALEZ, obt

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Luego de referirse a la normativa en materia migratoria, piden se condene al Servicio recurrido a resolver sin más trámite ni dilaciones indebidas, las solicitudes de Permanencia definitiva (hoy Residencia Definitiva) de los recurrentes, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes en un plazo que no exceda de 30 días, con costas. Informó el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por intermedio de el abogada CAROLINA PÍA TAPIA FIERRO, solicitando el rechazo del recurso, en todas su partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En cuanto a la situación migratoria de los recurrentes, señala que: a) AIMAR ROXANA MARQUEZ FLORES registra ingreso al país con fecha 19 de octubre de 2018, por aeropuerto Arturo Merino Bentitez. Con fecha 25 de marzo de 2021, presento solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en análisis I estado pendiente. b) YULIAMS ANDREINA ROJAS MARCANO registra ingreso al país con fecha 13 de septiembre de 2017, por paso fronterizo chacalluta. Con fecha 19 de enero de 2022, presento solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en análisis I estado pendiente. c) IRAN ALEXANDER CAÑAS SALCEDO registra ingreso al país en razón de una visa consular valida hasta 21 de marzo de 2020. Con fecha 12 de noviembre de 2021, presento solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en análisis I estado pendiente. d) ERICK SAMUEL GIRALDO CASTELLANO registra ingreso al país con fe ha 8 de mayo de 2017, por paso fronterizo chacalluta. Con fecha 26 de octubre de 2020, presento solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en resolucion estado pendiente. e) NORKA SILVANA BARLIZA GONZALEZ. Con fecha 4 de enero de 2023, se le otorgo mediante resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de AIMAR ROXANA MÁRQUEZ FLORES; YULIAMS ANDREINA ROJAS MARCANO; IRAN ALEXANDER CAÑAS SALCEDO; ERICK SAMUEL GIRALDO CASTELLANOS; IVAN ENRRIQUE YOVERA ARROYO; LISBETH YSABEL SARMIENTO FUENMAYOR, cédula de identidad N°26.330.023-8, Casada, Auxiliar de casino; y de JESUS DAVID MILANO YAGUARAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto se ordena que dicho Servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes. II.- SE RECHAZA el recurso interpuesto a favor de NORKA SILVANA BARLIZA GONZALEZ, sin ciostas. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen CAROLINA HIDALGO FIOL, y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogados, en representación de AIMAR ROXANA MÁRQUEZ FLORES, cédula de identidad N°26.828.446-k, Soltera, Licenciada en Citotecnologia; YULIAMS ANDREINA ROJAS MARCANO, cédula de identidad N°26.182.384-5, Soltera, TNS en Construcción; IRAN ALEXANDER CAÑAS

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