MORA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3053-2021, RUC Nº21-4-0337971-6, caratulados “Mora Ruiz, Héctor Eddie con Municipalidad de Huechuraba”, sobre despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y demanda reconvencional de devolución o reintegro de licencias médicas rechazadas. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor era improcedente y, en consecuencia, condenó a la municipalidad a las indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última en un 30%, más feriados legal y proporcional, la cotización al fondo de cesantía por el mes de abril de 2014 y, a la vez, declaró que la demandada no podrá descontar de los montos referidos ni de ningún otro, el aporte que haya realizado a la cuenta individual de cesantía del demandante –don Héctor Mora; por consiguiente, rechazó la demanda en todo lo demás, como la acción de nulidad del despido. En cuanto a la demanda reconvencional planteada por la Municipalidad demandada, la acogió parcialmente, disponiendo que don Héctor Eddie Mora Ruiz deberá pagar a dicha Municipalidad, a título de devolución o reintegro de licencias médicas rechazadas, la suma de $12.011.330, el que podrá descontarse del monto del crédito que la demandada, Municipalidad de Huechuraba, deberá pagar al actor, según lo ordenado en lo resolutivo tercero de esta sentencia. En contra de este fallo, ambas partes entablaron recurso de nulidad; la demandante fundó su arbitrio en dos causales, de manera principal, planteó el motivo regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia, con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demanante: Primero: El demandante, representado por el abogado don Alberto Hernández Ossandón, como antes se dijo ha discutido el fallo, a través del recurso de nulidad, planteando de manera principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la juez de mérito al ponderar las probanzas ha transgredido el sistema probatorio de la sana critica, al desestimar su acción de nulidad del despido y, a la vez, por disponer el reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas. Segundo: En cuanto a la primera impugnación, basada en que el
Fallo
fallo incurre en ultra petita, al no conceder la totalidad de las sumas pretendidas en la demanda reconvencional, por concepto de devolución de licencias médicas rechazadas; el último capítulo, también planteado en subsidio, se basa en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la resolución cuestionada se dictó con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista el día veinticuatro de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demanante: Primero: El demandante, representado por el abogado don Alberto Hernández Ossandón, como antes se dijo ha discutido el fallo, a través del recurso de nulidad, planteando de manera principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la juez de mérito al ponderar las probanzas ha transgredido el sistema probatorio de la sana critica, al desestimar su acción de nulidad del despido y, a la vez, por disponer el reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas. Segundo: En cuanto a la primera impugnación, basada en que el fallo rechazó su acción de nulidad del despido, el recurrente indica que en el considerando sexto del fallo se determina que al momento de la separación del trabajador se encontraba pendiente el pago de cotizaciones del periodo abril de 2014
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3053-2021, RUC Nº21-4-0337971-6, caratulados “Mora Ruiz, Héctor Eddie con Municipalidad de Huechuraba”, sobre despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y
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