SIN INFORMACION

LEZAMA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Tomas Araya Feliú, abogado, quien recurre de protección en favor de Ginert Lezama Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite su petición. Señala que la recurrente, con fecha 8 de diciembre de 2021 y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud, ésta no ha sido resuelta por la autoridad, lo cual ha imposibilitado el ejercicio pleno de sus derechos, con todas las limitaciones que implica no tener resuelta su situación migratoria. Evacua informe Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que con fecha 8 de diciembre de 2021 la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego el 6 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22017438, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migr

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el procedimiento se encontraría en etapa de “Inicio”, por lo que, contando la recurrente con una certificación de permanencia definitiva en trámite, su situación migratoria en la actualidad es de carácter regular. Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (8 de diciembre de 2021), la única actividad existente corresponde a la Resolución de 6 de enero de 2022, que da inicio a la tramitación de la solicitud. Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que recientemente se vivió, de las restricciones que la misma trajo consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que–por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Se previene que el Ministro (S) Sr Sergio Padilla Farías estuvo por acoger el recurso, pero conceder un plazo de 30 días para que la recurrida emita el pronunciamiento sobre la permanencia definitiva de la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-146401-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Tomas Araya Feliú, abogado, quien recurre de protección en favor de Ginert Lezama Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia defin

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