JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO ABSALON POBLETE CELEDON

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el abogado de los imputados José Miguel Ignacio Parada Cabeza y de Mauricio Alejandro Absalón Poblete, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de sus representados, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de robo con intimidación. El defensor hace presente que los antecedentes a que se refiere el Ministerio Público, no permiten presumir, fundadamente, que sus representados tengan participación en la comisión del delito investigado, pues según dice, sería físicamente imposible que la dependiente del local, hubiese sido intimidada y que a la vez, estuviese viendo las cámaras y, simultáneamente con los dos actos señalados, que hubiese estado llamando a la propietaria del local denunciando lo que estaba pasando. En relación a la necesidad de cautela, en lo pertinente a Poblete Celedón, dice que si bien es cierto que tiene condenas penales anteriores, éstas se encuentran prescritas para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 18.216, por lo que cumpliría formalmente con los requisitos para optar a una pena sustitutiva, pues solo tendría vigente dos penas por simple delito. En cuanto a Parada Cabeza, éste sólo tiene condenas como adolescente y ninguna como adulto, teniendo irreprochable conducta anterior y derecho a una eventual pena sustitutiva; 2°) Que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público para acreditar el hecho y la participación de los inculpados, se cuenta con la declaración de la víctima y dueña del local así como de la socia de ésta, las que dan cuenta de la comisión del ilícito en los términos como constan en la formalización de la causa y que constituyen el delito de robo con intimidación; además se cuenta con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes detuvieron a los inculpados momentos después de ocurridos los hechos, en las inme

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados José Miguel Ignacio Parada Cabeza y Mauricio Alejandro Absalón Poblete. Comuníquese y devuélvase. Rol 322-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el abogado de los imputados José Miguel Ignacio Parada Cabeza y de Mauricio Alejandro Absalón Poblete, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de

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