SIN INFORMACION

PILAR / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Dayan Lorena Pilar Daza, ingeniera comercial y funcionaria municipal, quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Villa Alemana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el hecho de no resolver el procedimiento de invalidación iniciado por Decreto Alcaldicio N°1075 de 18 de julio de 2022, lo que vulnera su derecho fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide se ordene a la recurrida poner término a dicho procedimiento, por medio de resolución final que resuelva el asunto. Explica que ingresó a trabajar a la planta de la Municipalidad recurrida, el 2 de mayo de 2011, al escalafón de jefatura, con grado 10, habiéndose desempeñado en distintas funciones, en las Unidades de Contabilidad y Presupuestos, Rentas, Adquisiciones y como subrogante de la Dirección de Finanzas. Señala que el 24 de marzo de 2021, mediante Decreto Alcaldicio N°612, la recurrida llamó a concurso público para proveer el cargo directivo grado 6°, con desempeño en la Dirección de Control, en el cual se elaboró una terna compuesta por la recurrente, y los sres. María Isabel León Toro y Fernando Silva Vergara, resultando electa la segunda de las nombradas. Sin embargo, indica que sres. León Toro y Silva Vergara no cumplían, a la fecha de postulación, con el requisito establecido en el numeral 22 de las mases del llamado a concurso, cual era “tener el título de Contador Auditor o de Ingeniero Comercial y experiencia profesional de a lo menos tres años en la Administración Pública”, puesto que habían obtenido sus títulos el 2021, esto es, el mismo de su postulación. Señala que solicitó la revisión del concurso público ante la Contraloría General de la república, la que dictó resolución el 22 de junio de 2022, folio E227061/2022 ordenando que a Municipalidad de Villa Alemana diera inicio a un procedimiento invalidatorio del acto administrativo que afinó el certamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880. D

Fundamentos

considerando que existen diversas interpretaciones por parte de los departamentos municipales sobre la materia, destacando que el Departamento Jurídico indicó que el error de la administración era causal de reconocimiento de algunos derechos para el afectado por aquello, en resguardo de la buena fe de quienes actúan ante la Administración. Indica que el pronunciamiento del Departamento Jurídico incluyó la cita de dictámenes que se pronunciaban sobre concursos públicos llamados por municipalidades, en los cuales procedía invalidarlos por no cumplirse con diversas disposiciones legales, pero en los cuales el Ente fiscalizador había adoptado esencialmente dos criterios: a) Aprobar la invalidación del concurso, pero disponiendo que el concursante afectado con dicha invalidación, fuera contratado a contrata, asimilado al grado de la plaza en que había sido nombrado originalmente; b) Dar por subsanado el vicio, no dando lugar a la invalidación. Destaca que la propia resolución del Órgano Contralor, de 22 de junio de 2022, indica que las alegaciones referidas a una eventual buena fe por parte de la Sra. León Toro y el error de la administración, deben ser ponderados en el marco del procedimiento de invalidación, es decir, dejó en manos de la Municipalidad la evaluación y resolución final de estos tópicos. También señala estar evaluando los alcances del recurso de reposición interpuesto por María Isabel León Toro ante la Contraloría Regional de Valparaíso el 1 de julio de 2202, en el que solicito que se considerara válido su nombramiento, por aplicación del principio de confianza legítima, lo que a la fecha desconoce si fue o no resuelto. Por otro lado afirma que la recurrente carece de un derecho indubitado, sino solo de una mera expectativa de ser incluida nuevamente en la terna que se elabore en relación al cargo vacante, y luego de ser nombrada en ese cargo, por lo que la acción de protección no resulta la acción adecuada para obtener la resolución final en el procedimiento de invalidación ya referido, puesto que la Ley N°19880 contemplan recursos administrativos para que los interesados en un procedimiento administrativo obtengan la resolución del mismo. Acompaña documentos a su informe. A folio 14 evacua informe la Contraloría General de la Republica, quien remite copia del expediente administrativo y pronunciamiento final, en relación a la impugnación presentada por Dayan Lorena Pilar Daza. En complementación de informe de folio 17 remite copia del recurso de reposición interpuesto por la Sra. León toro el 1 de julio de 2022, y resolución de la Contraloría el 26 de enero de 2023, Folio E303876/2023, que los rechaza. A folio 29, y a requerimiento de esta Corte, informa María Isabel León Toro, quien solicita el rechazo del recurso por cuanto su parte discrepa con el reclamo formulado por la recurrente de esta causa, por cuanto de acuerdo al tenor literal de las bases del concurso, se entendía que la experiencia profesional de 3 años exigida no

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Dayan Lorena Pilar Daza, contra la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, y en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento invalidatorio iniciado mediante Decreto Alcaldicio N°1075 de 18 de julio de 2022, en un plazo de 30 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-501-2023. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Dayan Lorena Pilar Daza, ingeniera comercial y funcionaria municipal, quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Villa Alemana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el hecho de no resolver el procedimiento de invalidación iniciado por Decreto Alcaldicio N°1

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