SIN INFORMACION

SILVA/COLEGIO DEL VERBO DIVINO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Ariztía García-Huidobro y doña Francisca Silva Parot, por sí y en representación de su hijo menor de edad A. A. S., interponiendo recurso de protección en contra del Colegio del Verbo Divino, persona jurídica de su denominación, representado legalmente por su Rector, el señor Sergio Edwards Velasco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de la matricula o no renovación de la del año 2023, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 2, 3, 10, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el hijo de la recurrente tiene actualmente 12 años de edad y ha sido alumno del Colegio recurrido desde prekinder, esto es, desde el año 2014, encontrándose actualmente en séptimo básico. Se refiere a las características del colegio, en particular, la cantidad de alumnos por clase y tratarse de un colegio solo de hombres, indicando que dichas características propician situaciones conflictivas. Señala que, durante el año 2022, A.A.S. sufrió dificultades con otro niño de su nivel, de iniciales S.A.S, el que realizó conductas de hostigamiento hacía el recurrente, increpándole de manea persistente con insultos como “guatón Byron” o “guatón culiado”, entre otros, lo que fue provocando con el tiempo un crecimiento en la frustración del niño recurrente, detallando en su recurso ciertos episodios acaecidos entre ambos. Refiere que, con fecha 29 de junio del año 2022, en aplicación a la normativa interna, particularmente el Reglamento Interno Escolar, el Colegio aplicó a A.A.S. la medida de “amonestación” por una serie de situaciones, dentro de las cuales se encontraba “molestar en más de alguna oportunidad al alumno S.A.S. golpearlo y perseguirlo por el pasillo del Colegio”. Explica que estas medidas forman parte del apartado “IX. NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS” de dicho Reglamento, que tipifica y gradúa faltas, señala la

Fundamentos

fundamentos para aplicar la sanción de expulsión. Sin embargo, con posterioridad existió reconocimiento por parte de otro estudiante de haber sido quien profirió dichas expresiones, exonerando a A.A.S. de tales hechos, pero de todas formas se decida sancionar, sosteniendo como justificación que A.A.S. lo había hecho en otras oportunidades, sin especificar en cuantas oportunidades o en qué contextos, o en qué fechas. En cuarto lugar, refiere que no se aplicaron las medidas pedagógicas, formativas y/o de acompañamiento, ni tampoco se hace aplicación progresiva de las medidas sancionatorias contempladas en el Reglamento Interno. Finalmente, denuncia la inobservancia del principio non bis in ídem, pues se sanciona dos veces por una misma infracción, desde que se aplica la sanción de cancelación de matrícula por hechos que ya habían sido objeto de sanción. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que los hechos descritos importan la afectación del derecho previsto en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues la medida aplicada por el colegio recurrido no obedeció a un procedimiento racional y justo, concluyendo en una medida exagerada y desproporcionada, resultando discriminatoria y, haciendo presente que, frente a otras situaciones similares, los estudiantes son sometidos al sistema progresivo establecido por el propio Reglamento, tanto respecto de las medidas pedagógicas como las sancionatorias, lo que no ocurrió en el caso del recurrente. Asimismo, hace presente que la medida vulnera la Convención sobre los Derechos del niño. Además, sostiene que se vulnera la garantía prevista en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que el recurrente fue juzgado por una comisión especial, al no observarse el procedimiento contemplado en los artículos 9.6 y 9.7 del Título IX del Reglamento Interno. En el mismo orden de ideas, denuncia la infracción a los derechos previstos en el Nº 11 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política, pues la sanción vulnera el derecho a la educación de Andrés ya que se le priva de ejercer su derecho a educarse de acuerdo a las consideraciones y ejercicio que los padres poseen en el derecho preferente y obligación de educar a sus hijos y que puede ser materializado por ellos al disponer del derecho de escoger el establecimiento de enseñanza. Finalmente, denuncia la infracción del derecho previsto en el Nº 24 del referido artículo, pues no se están respetando las obligaciones que asumió el Colegio en el contrato de servicios educacionales. En cuanto al plazo de interposición del recurso, precisa que se recurre en contra del proceso sancionatorio sustanciado por el Colegio Verbo Divino en contra de A.A.S., y la resolución de 03 de agosto que dispuso la expulsión inmediata, así como la resolución de 17 de agosto que modificó dicha medida, reemplazándola por la de Cancelación de Matrícula, por lo que se ha interpuesto dentro de plazo. En mérito de los expuesto solicita: (i) que se deja

Fallo

se decide por el equipo directivo del Colegio, presidido para este efecto por el Director de Formación, según se comunicó a toda la comunidad escolar con fecha 1° de agosto de 2022; quien debe informar de la misma al alumno y a su apoderado, en una entrevista convocada para dichos efectos. Por su parte, en relación a la medida disciplinaria de no renovación de matrícula, esta consiste en no renovarla para el año lectivo siguiente, por lo que el alumno debe ser retirado del colegio al concluir el año escolar. Esta medida se aplica a estudiantes que cometen faltas graves o muy graves, según sea el caso, o que no cumplen el plan de trabajo de la condicionalidad o compromiso con el subdirector; y es aplicada por el equipo directivo del Colegio, presidido para este efecto por el Vicerrector. A continuación, afirma que en el presente caso se dio cumplimiento al protocolo de maltrato escolar entre estudiantes respecto del estudiante recurrente por faltas muy graves cometidas por éste durante el mes de junio y julio del año 2022. Asimismo, indica que los padres recurrentes presentaron recurso de reconsideración y que por este medio intentan renovar las argumentaciones ya expuestas y resueltas. Luego, señala que existe una nueva circunstancia que torna incompatible la acción de protección con los actos desarrollados por la parte recurrente y que dice relación con el hecho de que con fecha 3 de noviembre del año 2022, la señora Silva, procedió a retirar a su pupilo del Colegio Verbo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Ariztía García-Huidobro y doña Francisca Silva Parot, por sí y en representación de su hijo menor de edad A. A. S., interponiendo recurso de protección en contra del Colegio del Verbo Divino, persona jurídica de su denominación, representado legalmente por su Rector,

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