3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MARIA CECILIA CASTRO POZA CON ROBERTINO DEL TRANSITO CASTRO FERREIRA Y OTRO

Rol

3670-2022

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol Nº 4947-2018, caratulado “María Cecilia Castro con Robertino del Tránsito Castro y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cuatro de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, por el cual se desestimó la acción principal de nulidad de contrato y subsidiaria de simulación. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 341, 342, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1700 y 1702 del Código Civil. En su libelo recursivo, sostiene que de la prueba rendida, no desvirtuada de contrario, se presume de manera grave, precisa y concordante la incapacidad del Sr. Castro Ferreira. En cuanto a la legitimidad activa de la actora, sostiene que el hecho de supeditar el ejercicio de la acción a la muerte del causante va en contra del espíritu de la ley, que fuerza al causante a realizar una asignación mínima a sus legitimarios, conforme a las reglas de la sucesión testada o intestada según el caso. Añade que, de seguir la tesis del Tribunal, se compromete la defensa de las asignaciones hereditarias, puesto que la calidad de heredero legitimario, se adquiere por la ocurrencia de hechos jurídicos que vinculan al causante con el heredero, junto con la delación de la herencia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una acción de nulidad de contrato y simulación, quien recurre debía relacionar la eve

Fallo

fallo de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, por el cual se desestimó la acción principal de nulidad de contrato y subsidiaria de simulación. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 341, 342, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1700 y 1702 del Código Civil. En su libelo recursivo, sostiene que de la prueba rendida, no desvirtuada de contrario, se presume de manera grave, precisa y concordante la incapacidad del Sr. Castro Ferreira. En cuanto a la legitimidad activa de la actora, sostiene que el hecho de supeditar el ejercicio de la acción a la muerte del causante va en contra del espíritu de la ley, que fuerza al causante a realizar una asignación mínima a sus legitimarios, conforme a las reglas de la sucesión testada o intestada según el caso. Añade que, de seguir la tesis del Tribunal, se compromete la defensa de las asignaciones hereditarias, puesto que la calidad de heredero legitimario, se adquiere por la ocurrencia de hechos jurídicos que vinculan al causante con el heredero, junto con la delación de la herencia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una acción de nulidad de contrato y simulación, quien recurr

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol Nº 4947-2018, caratulado “María Cecilia Castro con Robertino del Tránsito Castro y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia

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