MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Guillermo Oyarzún Castro, abogado, quien recurre de protección en favor de Lorenzo Adolfo Montilla Brito, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite su petición. Señala que la recurrente, con fecha 27 de enero de 2020, y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años desde la solicitud, ésta no ha sido resuelta por la autoridad, lo cual ha imposibilitado el ejercicio pleno de sus derechos, con todas las limitaciones que implica no tener resuelta su situación migratoria. Evacua informe Julián Salviat Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que con fecha 27 de enero de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, mediante comunicación electrónica folio N° 10753430, de fecha 10 de diciembre de 2020, se informó al recurrente que su solicitud había sido presentada de forma incompleta, por no acompañar su certificado de nacimiento. Se otorgó al recurrente un plazo de 5 días hábiles para que subsanara su solicitud, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Una vez que el recurrente acompañó nuevos documentos, dentro de plazo, con fecha 9 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22053929, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que se encuentra en etapa de análisis
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el procedimiento se encontraría en etapa de análisis avanzado, por lo que, contando el recurrente con una solicitud de permanencia definitiva en trámite, su situación migratoria en la actualidad es de carácter regular. Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (27 de enero de 2020), la única actividad existente corresponde a la Resolución dictada con fecha 9 de enero de 2022, que aprueba el avance de la solicitud a la etapa de “análisis avanzado” Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que recientemente se vivió, de las restricciones que la misma trajo consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que–por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incert
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Se previene que el Ministro (S) Sr Sergio Padilla Farías estuvo por acoger el recurso, pero conceder un plazo de 30 días para que la recurrida emita el pronunciamiento sobre la permanencia definitiva de la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-143473-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Guillermo Oyarzún Castro, abogado, quien recurre de protección en favor de Lorenzo Adolfo Montilla Brito, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de per
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