1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON CÓRDOVA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de la revisión de los antecedentes consta que el ejecutado al oponer la excepción a la ejecución se funda en lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la deuda cobrada no es líquida ni liquidable por no haberse acompañado la tabla de desarrollo del crédito que se cobra. Sin embargo, al interponer el recurso de apelación del que se conoce, en contra del fallo que rechazó la referida excepción, funda la misma en que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Por lo anterior, advirtiendo que los

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación no dicen relación con lo alegado ante el tribunal a quo, y

Fallo

fallo que rechazó la referida excepción, funda la misma en que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Por lo anterior, advirtiendo que los fundamentos del recurso de apelación no dicen relación con lo alegado ante el tribunal a quo, y por tanto respecto de lo cual se pronunció; y considerando además que constan en autos las tablas de desarrollo de los respectivos créditos que la apelante invoca como ausentes en su recurso, y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1591-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1071-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de la revisión de los antecedentes consta que el ejecutado al oponer la excepción a la ejecución se funda en lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la deuda cobrada no es líquida ni liquidable por no haberse acompañado la tabla de desarrollo del crédito que se cobra. S

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