ALFARO/QUIROGA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada deduce recurso de protección en representación de doña Elba Arcelia Alfaro Rodríguez y en contra del Servicio de Salud Atacama, por el actuar del Director del Hospital Regional de Copiapó, quien en su ordinario N° 0394, de 01 de marzo de 2023, responde la solicitud de dejar sin efecto la anotación de demérito impuesta a la recurrente, resolviendo el Director recurrido rechazar la solicitud, al estar fuera de sus atribuciones legales, modificar la anotación de demérito efectuada. 2° Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración.” 3° Que, en el arbitrio en examen, la recurrente indica haber sido sancionada con una anotación de demérito el día 04 de abril del año 2022, la que fue confirmada por su jefatura directa y notificada a la actora el 14 de abril del mismo año. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporánea, toda vez que el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado que regula la materia ha sido superado con creces. 4° Que, en nada altera lo anotado en el párrafo que antecede, el hecho de haberse efectuado una presentación ante el Director del Hospital Regional de Copiapó el 20 de octubre del año pasado y que la misma haya sido resuelta con fecha 01 de marzo, pues tal decisión, no permite renovar el plazo señalado en el N°2 del Auto Acordado, dado que de la petitoria del recurso interpuesto, se observa que lo que pretende la recurrente, es dejar sin efecto una sanción impuesta y confirmada durante el mes de abril del año 2022, época en la cual se debió haber accionado por al vía que se pretende. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración.” 3° Que, en el arbitrio en examen, la recurrente indica haber sido sancionada con una anotación de demérito el día 04 de abril del año 2022, la que fue confirmada por su jefatura directa y notificada a la actora el 14 de abril del mismo año. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporánea, toda vez que el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado que regula la materia ha sido superado con creces. 4° Que, en nada altera lo anotado en el párrafo que antecede, el hecho de haberse efectuado una presentación ante el Director del Hospital Regional de Copiapó el 20 de octubre del año pasado y que la misma haya sido resuelta con fecha 01 de marzo, pues tal decisión, no permite renovar el plazo señalado en el N°2 del Auto Acordado, dado que de la petitoria del recurso interpuesto, se observa que lo que pretende la recurrente, es dejar sin efecto una sanción impuesta y confirmada durante el mes de abril del año 2022, época en la cual se debió haber accionado por al vía que se pretende. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la República es que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido por doña
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada deduce recurso de protección en representación de doña Elba Arcelia Alfaro Rodríguez y en contra del Servicio de Salud Atacama, por el actuar del Director del Hospital Regional de Copiapó, quien en su ordinario N° 0394, de 01 de marzo de 2023, responde la solici
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