POLANCO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA SALVO DEL CANTO, abogada, rut N°6.658.464-k, con domicilio en Medio Oriente 1050 oficina 301 comuna Viña del Mar como mandataria judicial y en representación convencional de FRANCISCA POLANCO ALVAREZ, domiciliada en Asencio de Zavala 2348, Vitacura. Dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de María Pinto, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa, doña Jessica Paola del Carmen Mualim Fajuri, ambas con domicilio en Av. Francisco Costabal 78, comuna de María Pinto, impugnando el Oficio N° 238 de 30 de agosto de 2022, que en lo decisorio rechazó el Reclamo de Ilegalidad que interpuso en contra del Decreto Alcaldicio Nro. 248/2022 de 22 de junio de 2022. Sostiene que por medio del aludido decreto se ordenó a su representada: “1.- ORDENASE LA DEMOLICIÓN en un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de notificación del presente Decreto, de la totalidad de las construcciones que no cuenten con los permisos municipales correspondientes, ubicados en la Parcela 17-A Parcelación Unión Baracaldo, Ruta G-76, comuna de María Pinto, propiedad de la Sra. Francisca Polanco Alvarez, Cédula de Identidad No 13.233.134-0 y edificaciones de otros dueños de derechos sobre la misma propiedad. 2.- En caso de incumplimiento de la Orden de Demolición precedente, la Municipalidad procederá a la demolición sin más trámite y por cuenta del propietario. 3.- Requiérase el auxilio de la Fuerza Pública en caso que sea necesario, la que deberá ser facilitada al funcionario municipal encargado de ejecutarla con la sola exhibición de una copia autorizada del presente Decreto.” Afirma que con fecha 4 de agosto de 2022 presentó reclamo de ilegalidad ante la alcaldesa de la Municipalidad de María Pinto en contra del individualizado decreto. El 30 de agosto se resolvió dicha reclamación por medio del Oficio N° 238, donde se indica: “Respecto a los solicitado en lo principal; luego de analizad
Fundamentos
considerandos cuarto, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, ordena citaciones al Juzgado de Policía Local de María Pinto y paralizaciones de obras a las siguientes personas Marco Antonio Herrera Osorio, Emma Huaranga Baldeon, Roberto Perez, Enma Baldeon, Claudio Duarte, todas ellas “supuestamente” relacionadas con las edificaciones que se efectúan en la Parcela 17-A Parcelación Unión Baracaldo, Ruta G-76, comuna de María Pinto, de propiedad de la Sra. Francisca Polanco Álvarez. Decimos supuestamente porque en su parte resolutiva (numeral 1°) habla imprecisamente de “...la totalidad de las construcciones...”. De esta manera, se pretende imputar determinadas conductas y responsabilidad a doña Francisca Polanco Álvarez respecto a procesos administrativos y judiciales, en donde ella no ha sido emplazada ni ha ejercido su derecho a defensa, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales ya descritas, esto es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.” En tercer lugar, la parte recurrente aduce que “El Decreto de Demolición, confirmado por el Oficio Municipal, vulneran lo contenido en el artículo 19 número 24° inciso primero de la CPR”. Explica en su libelo respecto de este argumento que “el Oficio y Decreto, están disponiendo, de manera ilegal, de parte del patrimonio de mi representada, lo que contraviene los preceptos constitucionales y legales ya citados. En efecto, se advierte que los gastos que irrogue la demolición de todas las supuestas edificaciones, serán con cargo a su patrimonio. No hay motivo ni justificación legal alguna que admita imponer semejante carga a mi representada, ya que, como consta de la causa del Juzgado de Policía Local de María Pinto, ella ha sido solamente propietaria del terreno, pero no de las supuestas edificaciones a que se refiere el Decreto. Tan evidente es aquello que explicito, que el propio Decreto menciona a quienes serían dueños de las edificaciones que se ordena demoler a mi mandante y que son “Marco Antonio Herrera Osorio, Emma Huaranga Baldeon, Roberto Perez, Enma Baldeon, Claudio Duarte”. Basada en estos argumentos la recurrente solicita en concreto que: “Que se declare que el Oficio N° 238 de 30 de agosto de 2022, en cuanto confirma el Decreto 248/2022 de la Dirección de Obras es ilegal por una, varias o todas las causales invocadas en el presente reclamo. 2. Que por lo anterior, se deje sin efecto el señalado Oficio decisorio y el Decreto Alcaldicio Número 248/2022 de fecha 22 de junio de 2022.” TERCERO: Que, en apoyo de su pretensión, acompañó, los siguientes documentos: 1.- Copia del decreto de demolición Número 248-2022 de 22 de junio de 2022 con notificación de 11 de julio de 2022; 2.- Copia de Reclamo de Ilegalidad ante la I. Municipalidad de María Pinto de fecha 4 de agosto de 2022; 3.- Oficio Número 238 de respuesta de la I. Municipalidad de María Pinto al reclamo de Ilegalidad, de fecha 30 de agosto de 2022; 4.- Resolución del Excelentísimo Tribunal Constitucional de fecha
Fallo
se resuelve en el Oficio resolutivo y Decreto que he impugnado.” En segundo lugar, indica que “El Oficio, y consecuencialmente, el Decreto de Demolición resultan ilegales puesto que vulneran los principios constitucionales y que forman integrante del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 19 número 3 de la CPR en sus párrafos primero, segundo y sexto” Funda este pretendido defecto de legalidad en el hecho de que el decreto que motiva este recurso: “en sus considerandos cuarto, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, ordena citaciones al Juzgado de Policía Local de María Pinto y paralizaciones de obras a las siguientes personas Marco Antonio Herrera Osorio, Emma Huaranga Baldeon, Roberto Perez, Enma Baldeon, Claudio Duarte, todas ellas “supuestamente” relacionadas con las edificaciones que se efectúan en la Parcela 17-A Parcelación Unión Baracaldo, Ruta G-76, comuna de María Pinto, de propiedad de la Sra. Francisca Polanco Álvarez. Decimos supuestamente porque en su parte resolutiva (numeral 1°) habla imprecisamente de “...la totalidad de las construcciones...”. De esta manera, se pretende imputar determinadas conductas y responsabilidad a doña Francisca Polanco Álvarez respecto a procesos administrativos y judiciales, en donde ella no ha sido emplazada ni ha ejercido su derecho a defensa, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales ya descritas, esto es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.” En tercer lugar, la par
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA SALVO DEL CANTO, abogada, rut N°6.658.464-k, con domicilio en Medio Oriente 1050 oficina 301 comuna Viña del Mar como mandataria judicial y en representación convencional de FRANCISCA POLANCO ALVAREZ, domiciliada en Asencio de Zavala 2348, Vitacura. Dedujo reclamo de ilegalidad en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica