HERNÁNDEZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada doña Carolina Isabel Valdeavellano Gaete, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña Mariangel Cabrera Rabié, del Juzgado Laboral de Osorno, de 23 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 477 y en subsidio de la causal del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Segundo: Que, respecto de la primera causal de nulidad alegada, del artículo 477 del Código del Trabajo se funda en que la sentenciadora ha resuelto la controversia con infracción expresa de ley, al condenar a su parte haciendo aplicable la denominada excepción contemplada por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° E187843/2022, en el sentido de considerar dentro del ámbito de su aplicación al actor otorgándole una especie de derecho adquirido, por la sola circunstancia de haberse acogido a retiro con anterioridad a la fecha de notificación del indicado dictamen, sin que se haya suscrito por parte de éste el correspondiente anexo de contrato o modificación del mismo. Tercero: Que, para una mayor claridad del recurso y de acuerdo a lo reseñado por la jueza del grado, en la sentencia, son hechos acreditados los siguientes: El actor suscribió un contrato de trabajo con la Corporación Nacional Forestal el 01 de enero de 1978, como guardaparque; durante la vigencia de la relación laboral, el 28 de marzo de 2016, entre las partes se suscribió un protocolo de acuerdo de desvinculación, respecto de los grados de ingreso de la dotación de Conaf, estableciéndose un aumento de grados por desvinculación para el personal en edad de jubilar, ratificándose acuerdos anteriores del mismo tenor, que pasaron a constituir una práctica habitual. El 31 de marzo de 2022 se hizo efectivo el término del contrato de trabajo del actor, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, o sea, necesidades de la empresa, suscribiéndose el respectivo finiquito el 03 de mayo de 2022, pactándose la
Fallo
se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Jueza Laboral de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, de 23 de diciembre de 2022, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Laboral - Cobranza-10-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada doña Carolina Isabel Valdeavellano Gaete, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña Mariangel Cabrera Rabié, del Juzgado Laboral de Osorno, de 23 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 477 y en subsidio de la causal del artículo 4
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