SIN INFORMACION

ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosario Ariztía Tagle, abogada, quien recurre de protección en favor de Alonso Zapata Álvarez, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite su petición. Señala que la recurrente, oportunamente y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sin embargo, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud, y sin que el sistema computacional de migraciones reconozca que se haya acogido a trámite, no cuenta ni con una residencia temporal que lo habilite a tener su número de identificación nuevo, ni poder optar por una residencia definitiva que sería la voluntad del recurrente y vulnerando por tanto sus derechos como migrante. SEGUNDO: Que al evacua su informe la recurrida solicitó el rechaso. Si bien en su oportunidad manifestó que la solicitud del recurrente se encontraba en tramitación, de forma previa a la vista de la causa, actualizó la información, señalando que por medio de Resolución Exenta N°22503654 de fecha 07 de diciembre de 2022, se resolvió la solicitud, acogiéndola. En consecuencia, se regularizó la situación migratoria del recurrente, y se otorgó un permiso de residencia temporal en el país, por el período de 1 año. En consecuencia, no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia respecto del recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de

Fallo

por tanto sus derechos como migrante. SEGUNDO: Que al evacua su informe la recurrida solicitó el rechaso. Si bien en su oportunidad manifestó que la solicitud del recurrente se encontraba en tramitación, de forma previa a la vista de la causa, actualizó la información, señalando que por medio de Resolución Exenta N°22503654 de fecha 07 de diciembre de 2022, se resolvió la solicitud, acogiéndola. En consecuencia, se regularizó la situación migratoria del recurrente, y se otorgó un permiso de residencia temporal en el país, por el período de 1 año. En consecuencia, no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia respecto del recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero c

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 9: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosario Ariztía Tagle, abogada

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