2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON JAVIER ARIEL CASANOVA ORTEGA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto de la obligación por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal de primer grado para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo y de pasividad que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos Rol C-118-2023, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-447-2023.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-447-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar q

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