NAVARRO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Franco Nahuel Davecchi, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.690.520-3, Genesis Vanessa Coronado Bolívar, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.489.649-3, Ricardo Clemente Sánchez Parada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.391.964-3, Rafael De Jesús Peña Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.955.700-1, Miguel Ángel Almao Alvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.171.265-2, Mariana Del Valle Pérez Barrios, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.642.052-8, y Jesús Alberto Navarro Diaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.468.262-2, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, requeridas con 06 de septiembre de 2021, 22 de enero de 2022, 15 de agosto de 2021, 05 de marzo de 2020, 05 de marzo de 2020, 05 de noviembre de 2021 y 21 de abril de 2022, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se prescinde del informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Franco Nahuel Davecchi, Genesis Vanessa Coronado Bolívar, Ricardo Clemente Sánchez Parada, Rafael De Jesús Peña Espinoza, Miguel Ángel Almao Alvarez, Mariana Del Valle Pérez Barrios, y Jesús Alberto Navarro Diaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-928-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Franco Nahuel Davecchi, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.690.520-3, Genesis Vanessa Coronado Bolívar, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.489.649-3, Ricardo Clemente Sánchez Parada, de naci
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