SIN INFORMACION

REYES/DÍAZ-MUÑOZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, que sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del adolescente, Cesar Antonio Carreño Ortiz, formalizado por el delito de robo con violencia. Alega que la resolución apelada verbalmente corresponde a una que se enmarca en el supuesto de hecho del artículo 149 del Código Procesal Penal, cuerpo legislativo que resulta de aplicación supletoria a las normas previstas en la Ley N° 20.084, de modo que debe aplicarse el aforismo: “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. Luego de citar jurisprudencia en apoyo a sus afirmaciones, pide que se declare la admisibilidad del recurso de apelación referido, y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso, a fin de que conozca del recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Cesar Antonio Carreño Ortiz. Segundo: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, dispone que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno”. Tercero: Que la Ley N°20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución mediante la cual se rechazó la solicitud de internación provisoria de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 8237-2022 es apelable verbalmente en audiencia. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-437-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, que sustituyó la medida cautelar personal de internación p

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