CORTÉS/CASTILLO
Rol
93635-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primer grado que rechazó la querella de amparo interpuesta por doña Cecilia Castillo Baeza y don Raúl Cortés Vielma, y, en su lugar, la acogió, declarando que la demandada, doña Norma Castillo Cortés, debe abstenerse, en lo sucesivo, de perturbar y/o embarazar de cualquier manera la posesión material que a los querellantes les corresponde sobre el predio singularizado en la querella , con costas. Segundo: Que la recurrente denuncia que el
Fallo
fallo impugnado infringió las leyes reguladoras de la prueba de la posesión, contemplada en el artículo 925 del Código Civil, en relación con los artículos 19, 1700, 1701 y 1702 del mismo cuerpo legal, y los artículos 341 y 428 del de Procedimiento Civil. Argumenta que en la sentencia se le da valor a un instrumento privado, a testigos no contestes y se resta valor a un documento público; asimismo, alega que los testigos no pueden determinar la superficie de un predio, existiendo un instrumento público en la causa para ello, que fue ratificado por el tribunal en la inspección personal, por último, entiende que acreditó la posesión del suelo por hechos positivos. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como se advierte, la recurrente pretende que se invalide la sentencia impugnada únicamente alegando la infracción a normas que, entiende, son reguladoras de la prueba. Sin embargo, no tienen el carácter de decisoria litis, debiendo entenderse por
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primer grado que rechazó la querella de amparo interpuesta por doña
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