AMPARADO: VICTOR ADELINO LLANQUILEO PILQUIMAN. RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 90-2023 compareció deduciendo recuro de amparo Daniela Sierra Soto, abogada, cédula de identidad 13.382.537-1, con domicilio para estos efectos en O'carrol 632, ciudad y comuna de Collipulli, en representación del condenado Victor Adelino Llanquileo Pilquimán, cédula de identidad 12.007.823-2, con domicilio en San Ramón s/n, comuna de Tirúa, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, en contra de la resolución dictada y suscrita por Gendarmería de Chile, específicamente Acta de Consejo Técnico N°11 de 28 de febrero de 2023, mediante la cual se deniega el beneficio de salida trimestral al amparado. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 21 años en causa RIT 128-209 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, por el delito de robo con violencia. Indica que se encuentra privado de libertad desde el 24 de abril del año 2018, registrando a su favor un abono de 454 días. Refiere que ingresó al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Cañete el 09 de septiembre de 2022 trasladado desde el CDP de Arauco, posteriormente es devuelto a su unidad de origen para ser finalmente retornado a la unidad CET de Cañete el 6 de noviembre de 2022 por fallo de le Excelentísima Corte Suprema que ordenó dejar sin efecto la resolución de Gendarmería de Chile. Expone que el mantiene conducta MUY BUENA, no registrando sanción durante todo el tiempo de cumplimiento de condena en el CET de Cañete. Agrega que el 30 de enero de 2023 presentó solicitud de aprobación de permiso de estudio y capacitación y permiso de salida trimestral, ya que cumplía los requisitos del Decreto 943, siendo aprobado el permiso de estudio y capacitación y rechazado el permiso de salida trimestral. Refiere que el 28 de febrero de 2023 en la sesión del Consejo Técnico N°11, por unanimidad de votos decide rechazar la solicitud de salida trimestral, incumpliendo la normativa vigente, argumentando, en síntesis, que al permi
Fundamentos
fundamentos que indica. Indica que el amparado está condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a las penas de 16 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, y de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que inicia el cumplimiento el 24 de abril de 2018 y la fecha de término está prevista para el 26 de enero de 2038 y se trata de un interno de mediano compromiso delictual. Precisa que el artículo 83 del Decreto 943 señala los casos en que los internos de un CET pueden acceder a las concesiones, y lo reclamado por la recurrente está relacionado con solicitud de otorgamiento del permiso singularizado en la letra b) del artículo antes mencionado, esto es la salida trimestral. Expone que en sesión de 28 de febrero de 2023, el Consejo Técnico del CET de Cañete analizó dos solicitudes de permiso de los establecidos en el articulo 83, que fueron Permiso de Estudio y Capacitación y Salida Trimestral, concediendo la primer y rechazando la segunda en forma unánime, procediendo el órgano a fundar su decisión en la misma acta en los siguientes términos: “La salida trimestral es un permiso de salida sin custodia a que los colonos pueden postular una vez que hayan cumplido 6 meses de observación en el respectivo CET No obstante, cabe precisar que el mero transcurso del tiempo no es suficiente para dar cumplido este requisito. Lo que exige la norma se compone por dos elementos copulativos, tiempo v observación la observación implica una acción material que debe realizar el CET, cuestión que en los hechos no se ha cumplido con el condenado LLANQUILEO PILQUIMAN. pues materialmente esa observación solo se pudo realizar una vez que ei interno retornó al CET el 06.11.2022. De modo que, no habiéndose cumplido los presupuesto exigidos por la normativa, se rechaza la solicitud de salida trimestral por no contar con un período de observación permanente y continuo." (SIC). Estima que la negativa a la concesión del permiso de salida trimestral está fundado en una razón de texto legal, esto es el requisito objetivo de tiempo de observación que en los hechos no se ha verificado, pues como consta de los antecedentes intrapenitenciarios el interno retornó al CET de Cañete el 06 de noviembre de 2022 con lo que el tiempo de observación para postular se encuentra en desarrollo. Sostiene que el acto administrativo goza de todos los elementos para calificarlo como un acto completo desde el punto vista jurídico ya que de su lectura se observa la concurrencia de una debida fundamentación y de una suficiente motivación, por lo que entiende su parte que no ha habido vulneraciones al principio de razonabilidad del acto, ni aquel es carente de motivación ni de fundamentación, así, la decisión reclamada no constituye en caso alguno un acto arbitrario. Agrega que tampoco se trata de un acto ilegal ya que el Consejo Técnico ha obrado conforme con las facultades del D
Fallo
fallo de le Excelentísima Corte Suprema que ordenó dejar sin efecto la resolución de Gendarmería de Chile. Expone que el mantiene conducta MUY BUENA, no registrando sanción durante todo el tiempo de cumplimiento de condena en el CET de Cañete. Agrega que el 30 de enero de 2023 presentó solicitud de aprobación de permiso de estudio y capacitación y permiso de salida trimestral, ya que cumplía los requisitos del Decreto 943, siendo aprobado el permiso de estudio y capacitación y rechazado el permiso de salida trimestral. Refiere que el 28 de febrero de 2023 en la sesión del Consejo Técnico N°11, por unanimidad de votos decide rechazar la solicitud de salida trimestral, incumpliendo la normativa vigente, argumentando, en síntesis, que al permiso trimestral pueden postular una vez que hayan cumplido 6 meses de observación en el respectivo CET y cumplan con los dos elementos copulativos, tiempo y observación, la observación implica una acción material que debe realizar el CET, cuestión que en los hechos no se ha cumplido con el condenado pues materialmente esa observación sólo se pudo realizar una vez que el interno retornó al CET el 06 de noviembre de 2022, y no habiéndose cumplido los presupuestos exigidos por la normativa, es rechazada la solicitud de salida trimestral. Sostiene que no existiendo de parte de los miembros del Consejo Técnico aprehensión o crítica alguna al desenvolvimiento del interno en la unidad penal CET de Cañete y argumentando su rechazo, en una equivoca
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 90-2023 compareció deduciendo recuro de amparo Daniela Sierra Soto, abogada, cédula de identidad 13.382.537-1, con domicilio para estos efectos en O'carrol 632, ciudad y comuna de Collipulli, en representación del condenado Victor Adelino Llanquileo Pilquimán, cédula de identidad 1
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