IGNACIO CORTES GARCIA Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-98-2022, RUC 22-4-0386335-5, caratulada “Cortés García, Ignacio Ariel y otros con Servicios Miva Spa y otra”, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario. Por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veintidós, el señor juez de la causa rechazó, sin costas, la demanda intentada por don Ignacio Ariel Cortés García, doña Nicole Alejandra Castro Panicu, don Héctor Dagoberto Figueroa Morales, don Cristián Alejandro Muñoz Miranda, don Marcos Aurelio Mella Hernández, doña Jacqueline Amanda Medel Martínez, doña Isabel Susana Alarcón Laplagne, doña Sandra Carolina Sagredo Garrido, doña Valeska Andrea Moreno Chandía, doña Maritza Jeannette Povea Velásquez, don Rodrigo Alejandro Ulloa Pinilla, don Jean Carlos González Vidal, doña Marlene de Lourdes Oyarzún Ramírez, don René Humberto Castillo Figueroa, doña Javiera Michelle González Jorquera, don Enrique José Jarpa Manríquez, don Isidoro de la Cruz Lazo Cortez, doña Patricia Isabel Tejo Carvacho, don Juan Andrés Chamorro Rivera, don Cristóbal Enrique Cataldo Sepúlveda, don Luis Fernando Caro Carrasco, don Mauricio Alejandro Puglisivich Ogaz, doña Ana Fresia González Suazo, don Andrés Mauricio González Armijo, doña Romina Monserrat Pérez Castro, don Cristián Alberto Pastenes León, don Ramón Alejandro Jara Jara, don Byron Andrés Ortiz, don Renato Edison Jara Sáez, doña Marcela Soledad Morales Ramírez, don Jordán Cristofer Correa Madrid, don Gustavo Orlando Leal Alarcón, don Miguel Ángel Silva García, doña Nancy Vergara Silva, doña Mariana del Carmen Osorio Ibarra, don Humberto Tani González Sepúlveda, doña Juana Consuelo Salfate Núñez, doña Sandra Verónica Aravena Zúñiga y don Raúl Vergara Silva en contra de Miva Spa y de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. En contra de este fallo, el abogado don Rodrigo Campos Poblete, actuando por los actores, dedujo recurso de nulidad e invocó, como primer
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por vía principal, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expresa que el punto de prueba N° 3 fijado en la audiencia preparatoria se refiere a la “Efectividad de adeudarse diferencias de gratificaciones. En su caso, monto adeudado” y señala que, a su respecto, su parte ofreció diversos elementos de juicio, entre los que incluyó el Informe de Fiscalización Nº 13/1313/2020/1258 y solicitó, además, la realización de un peritaje contable, cuya conclusión dio cuenta de una deuda total por diferencia en el pago de gratificaciones ascendente a $127.304.716. Enseguida alega que al dictar la sentencia impugnada el juzgador modificó arbitrariamente el citado punto de prueba al agregar un nuevo elemento a demostrar, circunstancia que causó indefensión a su parte y que la privó de un juicio racional y justo. Explica que, en efecto, pese al claro tenor del mentado N° 3, el sentenciador dejó asentado en su
Fallo
fallo fue dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo en lo vinculado a la falta de motivación y a la existencia de decisiones contradictorias y de determinaciones no sometidas al conocimiento del tribunal. Solicita, como petición concreta, que se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda deducida por su parte o que determine la etapa procesal en que quedará la tramitación de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día tres de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos del apoderado de la parte recurrente, por video conferencia. Oídos y considerando: PRIMERO: Como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por vía principal, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expresa que el punto de prueba N° 3 fijado en la audiencia preparatoria se refiere a la “Efectividad de adeudarse diferencias de gratificaciones. En su caso, monto adeudado” y señala que, a su respecto, su parte ofreció diversos elementos de juicio, entre los que incluyó el Informe de Fiscalización Nº 13/1313/2020/1258 y so
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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-98-2022, RUC 22-4-0386335-5, caratulada “Cortés García, Ignacio Ariel y otros con Servicios Miva Spa y otra”, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario. Por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veintidós, el
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