JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

NAVARRO ASENJO ERNESTO MATEO (V)

Rol

14345-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En este procedimiento voluntario sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar inscripción, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol V-63-2019, caratulado “Navarro Asenjo”, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se rechazó la solicitud referida a la inscripción de la subdivisión de la propiedad inscrita a fojas 2.816 vuelta, número 1.810 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Contra dicha sentencia el solicitante interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinte, la confirmó. Contra este fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el

Fallo

fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 12 de la Ley 19.253 y 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. A su juicio, la negativa del conservador se debió a la calificación del inmueble como indígena, pasando por alto que aquella es restrictiva, debiendo enmarcarse en los casos señalados específicamente en el artículo 12 ya referido, sin embargo, en los hechos, el inmueble cuya subdivisión se pretende inscribir, no se encuentra dentro de dichas hipótesis. También reclama que el conservador sólo puede representar vicios que tengan un carácter formal, como señala la norma, siendo la única habilitación para rechazar por motivos sustantivos, cuando en el título sea visible algún vicio que lo anule absolutamente, lo que no es el caso. Segundo: Que la sentencia impugnada, al momento de resolver la gestión, consideró que el inmueble cuya subdivisión se pretende inscribir por el actor, tiene la calidad de indígena, por lo que no es susceptible de ser subdividido, toda vez que los antecesores en el dominio del solicitante, don Juan Ignacio Paillalef Molina y doña Zenobia Cumiray Paillalef Molina, detentaban esa calidad, por lo que entendió que «…aun cuando se haya efectuado la venta del derecho real de herencia por doña Zenobia al solicitante de autos, el heredero detenta la posesión de la herencia y no de los bienes que la componen, los que no dejan de pertenecer en dominio al difunto cuya personalidad jurídica se continúa en sus herederos, por lo que en

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este procedimiento voluntario sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar inscripción, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol V-63-2019, caratulado “Navarro Asenjo”, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se rechazó la solicitud referida a la inscripción de la subdivisión de la propied

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