SIN INFORMACION

JOUSSEF/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nayib Eugenio Joussef Belandria, en favor de sus hijos Joaquín Joussef Canelon y Santiago Joussef Canelon, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de nacionalización, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 2 de enero de 2020, solicitud que no prosperó por documentación errónea o incompleta, realizando una segunda petición con fecha 16 de julio de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Comunicación Electrónica N° 25281378 y N° 25288274, ambas de fecha 16 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó a los recurrentes que sus peticiones avanzaron al estado de pago de los derechos correspondientes, con el objeto de continuar la tramitación de la solicitud y dictar el decreto correspondiente, según lo prescrito en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, y en el evento de no efectu

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.880. Aduce a continuación que, atendido el hecho que ambos peticionarios cuentan con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, ellos mantienen situación migratoria regular en el país, y que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no acarrea perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de alguna garantía fundamental. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que sin perjuicio de los reseñado en el basamento anterior, con esta fecha el servicio recurrido acompañó la Minuta de trámite ID 4039344 e ID 4028356, de 29 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023, respectivamente, mediante las cuales se propone al Ministerio del Interior conceder carta de nacionalización a los protegidos de autos. Cuarto: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que no existe controversia que la omisión contra la que se recurre consiste en la falta de pronunciamiento de la autoridad en relación con la petición de carta de nacionalización efectuada por la parte recurrente el día 16 de julio de 2021. Sexto: Que, en lo que interesa, la facultad de refrendar los Decretos de nacionalización se encuentra consagrada en el artículo 1, Título IV, N° 4 de la Ley N° 16.436, de 1966, la que señala “Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario: IV.- Materias correspondientes al Ministerio del Interior. Ministro. 4° Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.” Séptimo: Que, en este entendido, debe precisarse que de conformidad a lo estatuido en la Ley Nº 19.880, rige el actuar de la Administración el principio de celeridad (consagrado en el artículo 7°), que impone a la autoridad la obligación de impulsar de oficio todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la misma ley, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9°, que manda a la Administración responder con efi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de carta de nacionalización de Joaquín Joussef Canelon y Santiago Joussef Canelon, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-3119-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nayib Eugenio Joussef Belandria, en favor de sus hijos Joaquín Joussef Canelon y Santiago Joussef Canelon, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Na

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