SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ DANIEL ANDRES SALGADO QUEZADA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración lo expuesto por los abogados comparecientes respecto de los hechos de la causa, estimando que han variado las circunstancias tenidas en vista por esta Corte al momento de decretar las medidas impuestas, pues como lo ha manifestado el ministerio público el imputado ha declarado en 2 oportunidades, explicando detalladamente sobre la organización investigada, además, reconoce el origen ilícito de las maderas, las personas que participaron en la compra de madera, colaboración con la investigación que el propio ente persecutor ha calificado, unido a que los querellantes no han dado información sobre incumplimiento de la medida de arresto total, existiendo una adhesión del imputado a la misma, por lo que la disminución de la cautelar decretada por el tribunal A Quo aparece como adecuada y proporcional, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, que dejó sin efecto el arresto domiciliario total de FELIPE ABELARDO BARRIOS CÁCERES, imponiéndole la medidas cautelares de firma quincenal ante la Unidad de Carabineros de Chile y prohibición de comunicación con los coimputados, manteniéndose las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a los predios afectados. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo. Penal-278-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 5, 6 y 7: A todo: Téngase presente. VISTOS: Teniendo en consideración lo expuesto por los abogados comparecientes respecto de los hechos de la causa, estimando que han variado las circunstancias tenidas en vista por esta Corte al momento de decretar las medidas impuestas, pues como lo ha manifestado el ministerio pú
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