CABEZAS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Javiera Andrea Quelín Montaña, abogada, en representación de doña JOCELYN VIVIANA CABEZAS CRUZ, chilena, casada, funcionaria pública, quien interpone Recurso de Protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, en consideración a los hechos que expone: Señala, que su representada trabaja como Psicóloga en GENDARMERÍA DE CHILE desde hace varios años y que buscando la manera de procrear descendientes, se vio en la necesidad de someterse a un tratamiento de fertilidad in vitro por diagnóstico de infertilidad; tratamiento que inició en el año 2019, que en primera instancia no resultó, y que retomó en el año 2021. A partir de ese año, producto del último tratamiento, se le otorgaron licencias médicas sucesivas que iniciaron el 01/03/2021 con el folio de licencia Nº 3-5323984, hasta el 10/05/2022, de acuerdo a la licencia folio Nº 4-10134449. De todas dichas licencias, se le rechazaron 10 licencias a que comprendían un período que abarca desde el 24/08/2021 al 10/05/2022. Agrega que además, existen otras 2 licencias cuyos números corresponden al 7771013-2 y 8137662-K, que corresponden a los períodos 23/10/2021 al 21/11/2021 y al 22/11/2021 al 21/12/2021, respectivamente. Estas últimas fueron notificadas por el Jefe Administrativo de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Magallanes, la primera con fecha 08 de junio de 2022 y la segunda con fecha 30 de agosto de 2022, señalándose en ambas que se le efectuarían descuentos originados por dichas licencias médicas rechazadas. Respecto de la licencia Nº 777013-2, se recurrió ante la Contraloría, solicitando la condonación y/o facilidades de pago para su restitución, así con fecha 06 de octubre de 2022, el ente fiscalizador resolvió otorgar facilidades para la restitución del monto adeudado, estableciéndose que sea pagada en 24 parcialidades, cada una de ellas ascendente a 0,8304 UTM, vigente al momento de hacer efectivo el descuento, en el mes de noviembre de 2022 por la suma de $50.785 en plena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, de esta manera, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que en lo concreto, el recurso se sustenta en la circunstancia que en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, Gendarmería efectuó descuentos en las remuneraciones de la recurrente, por concepto de reintegro de una licencia médica rechazada, en circunstancias que tal rechazo aún no se encontraba ejecutoriado. CUARTO: Que del propio tenor del recurso, lo expuesto en su informe por la recurrida y la documentación acompañada, fluye que previo a la interposición de la presente acción constitucional, el COMPIN de la Región de Magallanes por resolución de 13 de enero de 2022, confirmó el rechazo de la licencia médica en cuestión, sin que obren antecedentes relativos a una posterior impugnación de dicha resolución ante la Superintendencia respectiva. QUINTO: Que de esta manera, se advierte que la presente acción constitucional carece de oportunidad, pues la eventual infracción denunciada ya no es tal, desde que en virtud del pronunciamiento ya señalado por parte de la COMPIN, se ha extinguido cualquier germen de ilegalidad en el obrar de la recurrida, pues como se indicó, existiendo una decisión firme de rechazo de la licencia médica de que se trata, los descuentos para el reintegro de lo pagado en su momento se ajustan a derecho. SEXTO: Que, establecido entonces que los descuentos efectuados por concepto de reintegro de dicha licencia médica resultan procedentes, no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, desde que actuó conforme se encontraba facultada por la situación de hecho indica
Fallo
por tanto la resolución no estaba en estado de firme y en consecuencia, no pudo realizarse el descuento. Refiere que con fecha 15 de octubre de 2022, también se realizó presentación a Contraloría, según consta en correos electrónicos acompañados, donde el mismo ente, solicita que se remita “...la resolución del COMPIN que rechaza la apelación que usted indica, a fin de adjuntar los antecedentes para ingresar su presentación…”, no existiendo a la fecha algún tipo de pronunciamiento al respecto. Sostiene entonces que los descuentos que se le están realizando constituyen un acto ilegal y arbitrario. Relata que con fecha 30 de agosto de 2022, su representada fue notificada acerca de un descuento que iba a aplicarse en su remuneración en el mes de diciembre de ese mismo año, por un monto de $1.268.400, por concepto de una Licencia Médica rechazada, correspondiente al Nº 8137662- K, período 22-11-2021 al 21-12-2021 y con fecha 15 de octubre de 2022, realizó presentación a Contraloría General de la República, solicitando la condonación y/o facilidades de pago de la suma a descontar. Por otro lado, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de GENDARMERÍA DE CHILE, mediante resolución administrativa ord. N°14.13.201974/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, notificó a la recurrente acerca del rechazo del pago de algunas licencias médicas, y que a raíz de esto, le sería descontada la cantidad de $7.976.540, de sus próximas remuneraciones, lo cual hasta la fecha no se ha practi
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Punta Arenas, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Javiera Andrea Quelín Montaña, abogada, en representación de doña JOCELYN VIVIANA CABEZAS CRUZ, chilena, casada, funcionaria pública, quien interpone Recurso de Protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, en consideración a los hechos que expone: Señala, que su representada trabaja como Psicóloga en GENDARMERÍA DE CH
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