JULIO DE DIEGO MANRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Julio de Diego Manrique, 28 años, español, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N° 23045377, de 13 de febrero de 2023, emitida por el Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, que declara no ha lugar a la solicitud de residencia y otorga el plazo de 30 días para abandonar el país, con lo cual amenaza el derecho a la libertad personal del amparado, por lo que pide sea dejado sin efecto. Refiere el actor que tiene 28 años de edad, es graduado en Economía por la Universidad Pública del País Vasco, Máster de la Cámara de Comercio de Bilbao en Asesoría Fiscal, e ingresó al país por paso habilitado el 24 de febrero de 2022, a fin de dar cumplimiento a una beca otorgada por el Gobierno Vasco, para desempeñarse como practicante, por lo que ingresa con visa de residente temporario titular, estampada en el Consulado de Chile en España el 10 de febrero de 2022, por un plazo de 180 días, el que le permitía realizar todo tipo de actividades lícitas en Chile, así como optar por la prórroga de este en una ocasión, por el mismo plazo otorgado por el visado. Añade que, en virtud del imperativo de la Ley N°21325 de homologar las anteriores visas a las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto N°177, el 18 de julio de 2022, realizó solicitud con ID N°46989004 en calidad de prórroga de visa temporaria, encontrándose dentro de los 90 días de vencimiento de la misma. Sin embargo, el pasado 13 de febrero de 2023 fue notificado de Resolución Exenta N°23045377 de que su solicitud no fue acogida, al tiempo que se le da un ´plazo de 30 días para abandonar el país, es decir, se establece como medida sancionatoria una orden de abandono del país, por cuanto la recurrida consideró que la solicitud se realizó siendo titular de un permiso de permanencia transitoria, ex turismo, lo cual es erróneo, lo que puede verificarse en la Tarjeta Ú
Fundamentos
fundamentos de la Resolución objeto de este recurso, la que indica que el extranjero registra ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, con lo que resulta aplicable el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°”1325, que indica que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no pueden postular a un permiso de residencia. Es por eso que consideran que la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor es manifiestamente improcedente y carece de sustento normativo, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley ya señalada, y artículo 4° del Decreto N°177 de 2022. Señala el recurrente que él no solicitó visa en calidad de turista, como afirma dicha resolución, sino que fue realizada en virtud de residencia temporal titular, además que en virtud de la Ley de Extranjería es deber del Servicio homologar las residencias anteriores a las nuevas subcategorías migratorias, de conformidad al artículo 5° transitorio de la Ley N°21.325. Señala que la medida adoptada es desproporcional, por cuanto se trata de un ciudadano extranjero que ingresó al país de forma regular, en virtud de una beca otorgada por el gobierno de España, cuya intención es residir en Chile y realizar actividades lícitas y remuneradas, para su crecimiento personal y profesional. Indica que aun en caso que la administración hubiese considerado que la petición del actor adolecía de algún defecto, debió haberle otorgado un plazo de 5 días, a lo menos, para efectos de subsanar su solicitud o acompañar más antecedentes, en aplicación de lo ordenado en el artículo 31 de la Ley N°19880. Indica que por no proceder de dicha forma, la recurrida vulneró el derecho al debido proceso. En cuanto al derecho, indica trasgredido el artículo 37 de la Ley de Extranjería, 70 del Reglamento y 21 del Decreto N°177, referidos al otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de residencia y permanencia en el país, habiendo dado cumplimiento su parte a los requisitos establecidos en ellas. Por su parte, el acto recurrido funda su rechazo en lo establecido en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325 y el artículo 4° del Decreto N°177, pese a que su parte cumplió con los requerimientos de la autoridad. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23045377 de 13 de febrero de 2023, emitida por la Jefa del Departamento de Residencias Temporales de la recurrida, y ordenar al Servicio Nacional de migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas y remuneradas en Chile, a fin de aprobar su visado, descargar el estampado de visa y poder trabajar libremente en el país, o bien adoptar las medidas que esta Corte considere pertinentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Refiere que la acción de amparo es improcedente porque la Resolución Exenta N° 23045377 de 13 d
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema el 2 de marzo de 2023, en causa rol N°26059-2023, en que revocó fallo dictado por esta Corte, Amparo N°179-2023, indicando que la resolución objeto del recurso en ninguna parte dispuso la expulsión o abandono del país del recurrente, limitándose a autorizar su salida del país dentro de 30 días, sin tener que pagar multa, atendido que el plazo de permanencia otorgado anteriormente, se encontraba vencido, por lo que no concurre ninguna ilegalidad in afectación del derecho del actor. También cita fallo dictado en recurso de amparo dictado por esta Corte, Rol N°270-2023. Luego se refiere al artículo 21 del Decreto 23, que establece subcategorías de residencia transitoria, que dispone en su inciso primero que podrán optar al permiso de residencia transitoria aquellos extranjeros que sean nacionales o residentes, e Estados Partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Señala que Chile cuenta con tratados internacionales en la materia con España, por lo que el actor no tiene impedimento para egresar o ingresar al territorio chileno, en caso de querer hacerlo. Enseguida se refiere a la categoría de permanencia transitoria, definido en el artículo 47 de la Ley N°21.325 como el permiso
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Julio de Diego Manrique, 28 años, español, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N° 23045377, de 13 de febrero de 2023, emitida por el Departamento de Residencias Temporales de este Servicio,
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