SIN INFORMACION

OBELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, quien recurre de protección en favor de Micaela Obella, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite su petición. Señala que la recurrente, oportunamente y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 23 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre su petición, habiendo transcurrido más de seis meses desde su presentación, lo que vulnera, en su concepto, la garantía constitucional señalada, al verse impedida de realizar una gran cantidad de tramites asociados a su cédula de identidad, la cual se encuentra vencida, además de constituir la conducta reprochada una vulneración al principio de celeridad de los procedimientos administrativos. Evacua informe Paula Díaz Miranda, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que con fecha 23 de marzo de 2022 mediante los canales digitales dispuesto por la autoridad la extranjera ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y contra este se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el cual permite justificar la residencia regular mientras se tramita el permiso. Agrega que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I, tal como se muestra en la captura de pantalla que adjunta, obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Fi

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el procedimiento se encontraría en etapa de “Análisis I”, por lo que, contando la recurrente con un certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, su situación migratoria en la actualidad es de carácter regular. Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (23 de marzo de 2022), la única actividad siguiente se llevó a cabo el mismo día, oportunidad en que la solicitud avanza a esta etapa de “Análisis I”, sin posteriores actuaciones del Servicio. Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que recientemente se vivió, de las restricciones que la misma trajo consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que la actividad de la Administración se reanudó coincidentemente con la interposición de este recurso de protección, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Se previene que el Ministro (S) Sr Sergio Padilla Farías estuvo por acoger el recurso, pero conceder un plazo de 30 días para que la recurrida emita el pronunciamiento sobre la permanencia definitiva de la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-111668-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 15: A todo., téngase presente. Vistos: Comparece Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, quien recurre de protección en favor de Micaela Obella, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respues

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica