CABRERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/SE ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JAVIERA FERNANDA ESCALONA CARO, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle 30 Oriente Nº 1562, Oficina 201, Edificio Centro Las Rastras III, Talca, por doña IRIS DE LAS MERCEDES CABRERA MORENO, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 5.948.819-8, domiciliada en Calle 4 Sur, 26 y ½ Oriente N° 2884, Brisas de San Miguel, Talca, interpone recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, rol único tributario Nº 97.030.000-7, representada legalmente para estos efectos por su gerente general ejecutivo don ÓSCAR GONZÁLEZ NARBONA, desconozco profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de efectuar en contra de la recurrente cobros indebidos al irrogarle una obligación crediticia ya satisfecha. Explica que el18 de julio del año 2007, se pactó con el Banco del Estado de Chile un crédito hipotecario, bajo la operación N° 854023010, por la suma ascendente a 349,000000 Unidades de Fomento. Esto, para los menesteres de adquirir la propiedad donde actualmente reside la actora, y que está hipotecada por dicho Banco para caucionarse el pago de la deuda. El inmueble está ubicado en Calle 4 Sur N° 2884, Brisas de San Miguel, Talca, e inscrito a nombre de la recurrente a fojas 16131, N° 5609, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Por su parte, la hipoteca está inscrita a favor del Banco a fojas 5423, N° 1923, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del citado Conservador y, asimismo, una prohibición inscrita a fojas 18139, N° 4332, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador. Agrega que, dado los términos de pago del crédito y sus modificaciones reconocidas, aquel tenía como fecha de pago última al mes de septiembre del año 2022. Por ello, en el mes de octubre del corriente, la actora concurrió al Banco para efectos de tramitar la cancelación y alzamiento de la hipoteca y prohibición que recaen sobre el bien raíz. En aquel entonces, le dijeron que seguía habiendo una deuda, por lo que no podía practicarse tal cancelación y alzamiento. No le dieron mayores detalles. Luego de varias insistencias, le agendaron una reunión en la sucursal del Banco “Oficina Talca Estación”, donde le informan que, el año 2015, repactó la deuda, y por ello había un saldo insoluto a pagar. En dicha ocasión le entregaron un certificado de deuda. Fue así, como se enteré de esta incómoda situación.- Respecto a la repactación, no le quisieron entregar la documentación respectiva, principalmente, el contrato firmado por su persona. Repactación que absolutamente desconoce, ya que, nunca se concretó.- Este supuesto nuevo crédito -producto de la supuesta repactación del año 2015-, tiene por operación la N° 854023012. Lo que, si es cierto, es que, en los años 2014 y 2015, recibió ofrecimientos de repactación, de manera que así pudiera rebajarse el monto mensual a pagar
Fallo
Por tanto, dice relación con una concepción objetiva que el resto, la comunidad toda, tiene respecto de una persona, independiente del aspecto subjetivo o real situación que atraviesa el sujeto. Para el autor Barros Bourie, “la honra se muestra en la consideración de los demás, de la que depende la validación social del titular. El bien jurídico que se pretende cautelar es la reputación y la forma de hacerlo es sancionando la información falsa que afecta el nombre ajeno” (Barros Bourie, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, 2006, página 540). Con el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de cobranza de Banco del Estado de Chile, se ha afectado el prestigio y crédito público de su persona, notificándole a la sociedad, la vigencia de una deuda ya pagada, exponiéndola como una contratante incapaz de cumplir con sus obligaciones, lo que genera un daño reparable sólo por esta vía. Asimismo, claramente, existe una amenaza a la citada garantía fundamental, en el entendido que, el conducto regular del Banco (y los bancos en general), deviene en la futura publicación de su persona en DICOM como deudora morosa. Pide, hacer lugar al presente, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente y, muy especialmente, ordene al Banco recurrido: a) Eliminar a la recurrente de los registros comerciales y bancarios respectivos de deudores morosos por el citado crédito hipotecario
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JAVIERA FERNANDA ESCALONA CARO, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle 30 Oriente Nº 1562, Oficina 201, Edificio Centro Las Rastras III, Talca, por doña IRIS DE LAS MERCEDES CABRERA MORENO, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 5.948.819-8, domiciliada en Calle 4 Sur, 26 y ½ Oriente N° 2884, Br
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