SOCIEDAD LEGAL MINERA LAS BRUJAS 1 1-30 DE PAINE CON PEREZ CRUZ ANDRES (MRA.)
Rol
23068-2019
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° 366-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda sobre constitución de servidumbre de tránsito, caminos y ocupación interpuesta por don Patricio Otayza Carrazola en representación de Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine en contra de don Andrés Pérez Cruz, con costas. Este fallo fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por determinación de dieciocho de julio del dos mil diecinueve, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente señala que la magistratura contravino lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, 109, 116, 120, 123 y 124 del Código de Minería. Afirma que en el caso se acreditó la concurrencia de los requisitos legales para conceder las servidumbres pedidas, esto es, la titularidad de las concesiones mineras que revisten la característica de predio dominante, la existencia de predios superficiales de propiedad del demandado, y que las servidumbres están destinadas a facilitar la exploración de las pertenecías mineras, sin embargo, sin sustento legal, la magistratura condicionó su otorgamiento al cumplimiento de obligaciones que no están establecidas en las normas referidas. En relación con el sometimiento del proyecto minero al sistema de evaluación y obtener las demás autorizaciones administrativas contempladas en la Ley de Monumentos Nacionales como requisito previo a la constitución de la servidumbre se infringió el artículo 120 del Código de Minería, dado que se exige el cumplimiento de requisitos extra legales a los establecidos en la norma para la constitución del gravamen en comento. La magistratura, además, incurrió en arbitrariedad al desestimar el contenido del Ordinario N° 163491 del Ministerio del Medio Ambiente que en respuesta a oficio del tribunal informó que “sobre la factibilidad de constituir servidumbre legales mineras de tránsito y camino, y de ocupación, en áreas que han sido declaradas por Decreto Supremo como “Santuario de la Naturaleza”, y específicamente respecto de la factibilidad de constituir las referidas servidumbres en el Santuario de la Naturaleza “El Ajial” … expresa “que no existe en la legislación un impedimento a priori para dicha constitución … “. También, se desestimó por el tribunal la Resolución Exenta N° 002 del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Prospecto Las Brujas de Paine”, y la Resolución Exenta N° 1420 del Servicio Nacional de Geología y Minería, que tiene presente el inicio de actividades de exploración del mismo proyecto. Afirma que las exigencias previstas en la Ley N° 19.300 presuponen que se trate de proyectos que estén en condiciones de ser ejecutados, de manera que previamente se debe tener derecho a la servidumbre minera para estar en condiciones de someterse a un estudio de impacto ambiental, lo que se ve corroborado por la circunstancia de que se pueden constituir por acuerdo de las partes. Por último sostiene que todo lo concluido se ve reafirmado por el carácter de transitorias de las servidumbres mineras al tenor del artículo 124 del Código de Minería y 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, atendido que de no obtenerse los permisos que la magistratura echa de menos “esta situación devengará en el no uso de la servi
Fallo
fallo fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por determinación de dieciocho de julio del dos mil diecinueve, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente señala que la magistratura contravino lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, 109, 116, 120, 123 y 124 del Código de Minería. Afirma que en el caso se acreditó la concurrencia de los requisitos legales para conceder las servidumbres pedidas, esto es, la titularidad de las concesiones mineras que revisten la característica de predio dominante, la existencia de predios superficiales de propiedad del demandado, y que las servidumbres están destinadas a facilitar la exploración de las pertenecías mineras, sin embargo, sin sustento legal, la magistratura condicionó su otorgamiento al cumplimiento de obligaciones que no están establecidas en las normas referidas. En relación con el sometimiento del proyecto minero al sistema de evaluación y obtener las demás autorizaciones administrativas contempladas en la Ley de Monumentos Nacionales como requisito previo a la constitución de la servidumbre se infringió el artículo 120 del Código de Minería, dado que se exige el cumplimiento de requisitos extra legales a los establecidos en la norma para la
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol N° 366-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda sobre constitución de servidumbre de tránsito, caminos y ocupación interpuesta por don Patricio Otayza Carrazola en representación de Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Pain
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