Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

FONASA/SOCIEDAD COMERCIAL GELATIAMO LIMITADA

Rol

P-3260-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: A folio 11, el 14/12/2021 comparece don José Eduardo González Gaete, abogado, en representación, del ejecutado de estos autos, don Juan Carlos Figueroa Urrutia, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento señalando. Que, formula incidente de nulidad procesal de todo lo obrado en autos, ya que su representado no es el representante legal de la empresa demandada, ni mucho menos forma parte de la sociedad demandada. La demanda de autos, de fecha 9 de noviembre del año 2020, se dirige en contra de la empresa Comercial Gelatiamo Limitada, representada legalmente, como señala la representante de FONASA, por don Juan Carlos Figueroa Urrutía, lo cual no es efectivo. De esta forma se le da curso y tramitación a esa presentación, resolviendo a solicitud de la ejecutante, con fecha 29 de noviembre de 2021, ordenar el arresto hasta por 5 días en contra de su representado, si este no pagare como representante legal de la empresa Comercial Gelatiamo Limitada, la suma de $13.385.453. Pues bien, su representado desconocía completamente esta acción, y no se entera de ello hasta que es notificado el día 13 de diciembre de 2021, de lo resuelto por el Tribunal con fecha 29 de noviembre de 2021, razón por la cual, se interpone el presente incidente de nulidad de lo obrado, por las razones que se indicaran a continuación. Si bien es cierto, con fecha 27 de julio de 2015 al constituirse la Sociedad de Responsabilidad LImitada denominada Comercial Gelatiamo, mi representado formaba parte de ella, y ostentaba su responsabilidad legal; ello cambió a partir del 7 de junio del año 2017, época en la cual, según se indica en la cláusula tercera de la Escritura Pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Comercial Gelatiamo Limitada, se aceptó por los socios el retiro de la sociedad del socio Juan Carlos Figueroa Urrutia, reintegrándosele el capital aportado por este para su constitución; encomendá

Fallo

Por lo expuesto procede rechazar el incidente. Conforme lo anterior y visto además lo previsto en el artículo 465 del Código del Trabajo y 83, 89, 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del decreto Ley 3500, 18 de la Ley N°17.322, se declara: I.- Que se rechaza el incidente planteado en lo principal de la presentación de folio 11, el 14/12/2021, sin costas. II.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y constando a la fecha quien es el representante legal de la empresa demandada, diríjase el apremio en contra de quien hoy representa a la demandada, dejándose sin efecto la orden de arresto en contra de don Juan Carlos Figueroa Urrutia. HTSCXPXEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Conforme a lo anteriormente resuelto, reanúdese el procedimiento. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: P-3260-2020 RUC: 20-3-0305934-3 Resolvió, don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolució

Texto Completo (Preview)

Talca, once de enero de dos mil veintidós. Resolviendo la incidencia planteada a lo principal de folio 11, el 14/12/2021: Visto y teniendo presente: Primero: A folio 11, el 14/12/2021 comparece don José Eduardo González Gaete, abogado, en representación, del ejecutado de estos autos, don Juan Carlos Figueroa Urrutia, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamient

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