SIN INFORMACION

BARROSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Enelda del Carmen Barroso Simancas, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 24 de octubre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante la Comunicación Electrónica folio N° 25398129, de 14 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por haber postulado al beneficio encontrándose trabajando con un empleador distinto al autorizado por el Servicio referido. Explica que la visa sujeta a contrato otorgada anteriormente por el servicio había autorizado a la extranjera para que trabajara para el empleador “Servicio De Climatización Gradoclima Sebastián Pino Zapata Empresa Ind”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Enelda del Carmen Barroso Simancas, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-109372-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Enelda del Carmen Barroso Simancas, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que

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