RODRÍGUEZ/MENCHACA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado, cédula de identidad nacional número 16.857.585-8, domiciliado para estos efectos en calle Carmen #752, Oficina 904, Curicó, a nombre y en favor de don RENÉ PATRICIO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, funcionario público, cédula de identidad nacional número 14.174.246-9, domiciliado en sector Cuentas Claras S/N de la comuna de Longaví, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y conforme a lo establecido en el Acta de Auto Acordado N°94-2015, modificado por el Acta N°173-2018, ambos de la Excelentísima Corte Suprema, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.130.600-3, y además personalmente en contra del señor alcalde de dicha comuna y representante legal de dicha entidad, don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET, funcionario público, cédula de identidad nacional número 7.911.507-K, ambos domiciliados en calle Uno Oriente #224, Longaví. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que desde el día 2 de septiembre de 2013 su representado, don René Patricio Rodríguez Sepúlveda, detenta el cargo de Director Comunal del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Longaví. Su nombramiento consta en Decreto Exento N° 2919 de fecha 5 de septiembre de 2013 y en Decreto Alcaldicio N°1197 de fecha 2 de junio de 2016; este último lo nombró en calidad de indefinido para tal cargo, previo concurso público de antecedentes. Refiere que desde la asunción del señor Cristian Menchaca Pinochet al cargo de alcalde el año 2017, a su representado lo han afectado una serie de situaciones que lo han forzado a llevar adelante no uno, sino dos procesos judiciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Longaví por estimar que dicha entidad -en su rol de empleadora- ha vulnerado sus derechos fundamentales y ha ejecutado actos que riñen con la legalidad vigente. Indica que en las referidas causas judiciales se ha expuesto sobradamente por el recurrente cómo -desde el mes de diciembre de 2016 en adelante- el señor alcalde y su administración municipal han utilizado las “herramientas legales vigentes” para instrumentalizar el aparataje municipal a su antojo, ejerciendo derechamente hostigamiento y acoso laboral a su representado en su calidad de Director Comunal de Salud Municipal por tener este una tendencia política distinta a la del señor alcalde. Manifiesta que los últimos períodos en que el señor Menchaca Pinochet ha detentado el cargo de máxima autoridad comunal, Ilustre Municipalidad de Longaví ha sido administrada como si fuera un feudo de la época medieval; sin sujeción al respeto de la Ley, ni al respeto y promoción de la dignidad humana, ni menos aún al respeto de los derechos de todos los funcionarios y trabajadores del municipio. Expone que el día 12 de di
Fallo
Por lo expuesto, se solicita sumario administrativo para los responsables del cumplimiento del proceso calificatorio”. A raíz de esta observación, es que el año 2021 el señor alcalde instruye un Sumario Administrativo en contra del recurrente en su calidad de Director Comunal del Departamento de Salud Municipal de Longaví; proceso a través del cual se le mantuvo suspendido de su cargo por cerca de un año, alejándolo de sus funciones de forma totalmente desproporcionada y completamente fuera del marco sugerido por la propia Dirección de Control que señalaba “realizar pronunciamiento” a Contraloría, utilizando dicha situación derechamente como una venganza política. Explica que en el sumario administrativo, el señor Rodríguez Sepúlveda fue el único funcionario suspendido de sus funciones de forma totalmente arbitraria, a pesar de las conclusiones elaboradas y comunicadas al señor Alcalde por el Fiscal don Richard Elgueta Elgueta, de las cuales don Cristian Menchaca Pinochet tomó conocimiento a través de la vista fiscal que fue aprobada por este el día 5 de noviembre de 2021 y en las cuales se señalaba categóricamente que: “Analizados todos los antecedentes se llega a la conclusión que don René Patricio Rodríguez Sepúlveda, Director del Departamento Comunal de Salud no se le puede atribuir responsabilidad alguna en incumplimiento en proceso de calificación de funcionarios durante los períodos 2014-2017”, el señor alcalde don Cristian Menchaca Pinochet no adoptó ninguna medida
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Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado, cédula de identidad nacional número 16.857.585-8, domiciliado para estos efectos en calle Carmen #752, Oficina 904, Curicó, a nombre y en favor de don RENÉ PATRICIO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, funcionario público, cédula de i
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