JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE C/ RUPERTO ENRIQUE SALAZAR ESCOBAR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Camilo Joaquín Fica Valenzuela se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por dos delitos de homicidio calificado, uno de porte ilegal de arma de fuego convencional y dos delitos de incendio, todos en calidad de autor. Funda su apelación, en síntesis, en que no concurriría en la especie el supuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como tampoco la exigencia establecida en la letra c) del mismo precepto, y ha solicitado se revoque la resolución apelada, dejándose sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se la sustituya por otra u otras de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del mismo texto legal, proponiendo las privación de libertad total o nocturna en su casa, conjuntamente con arraigo nacional. Aduce al efecto, en lo tocante a la primera exigencia, que no hay antecedentes suficientes que justifiquen la participación atribuida, pues si bien existen tres testigos con identidad reservada, más otro que es la madre de una de las víctimas, los que de una u otra forma aportaron información que apunta a establecer la participación de Fica, junto a otros sujetos, en los dos homicidios y en los otros ilícitos materia de la formalización, con posterioridad a la formalización prestó declaración ante la Policía, lo que consta en la carpeta de investigación respectiva, un testigo de nombre Jaime Álvarez, quien afirma haber estado en un asado junto con Fica y otras personas en la época de los hechos, en un lugar distinto a aquel en que ocurrieron los sucesos, pero en la misma comuna de Tirua. Y en este mismo sentido, prestó declaración el encausado, el 9 de febrero pasado, esto es, tres días después de que lo hizo el testigo mencionado. Conforme a lo anterior, arguye el impugnante, se encuentra cuestionad

Fallo

Por tanto, en concepto de esta Corte no han variado hasta el momento los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para dar por establecida la concurrencia de los supuestos de las letras a) y b) del mencionado artículo 140. 4°.- Que, por último, relativamente a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo reflexionado por el juez a quo en la resolución en alzada, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de comisión de los delitos materia de la formalización, su gravedad y la sanción legal probable, y el hecho de haberse obrado en grupo o pandilla, teniendo presente, igualmente que uno de los homicidios calificados afectó a una menor de edad, a quien le habrían disparado por la espalda, y otro a una persona a la que no sólo le dispararon sino que también la quemaron, empleándose además armas de fuego en la comisión de éstos ilícitos. En consecuencia, y teniendo en cuenta todos estos antecedentes, resulta que es precisamente la prisión preventiva la medida de cautela que razonable, idónea, suficiente y proporcionalmente garantiza la seguridad de la sociedad en este caso. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Joaquín Fica Valenzuela. Comuníquese lo resuelto al tri

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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Camilo Joaquín Fica Valenzuela se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por dos delitos de homicidio cali

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