8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AD MOBEL SPA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa -respecto del pagaré pactado en cuotas-, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 26 de agosto de 2019, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de esa acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se cumplió el 21 de agosto de 2021, actuación que no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en cuanto al pagaré cuyo pago se fijó para el día 7 de agosto de 2019, siendo esa misma la fecha desde la cual debe contarse el término de prescripción, ocurre que a su respecto también se encuentra prescrita la acción de cobro, considerando la fecha de la notificación antes referida. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el aval y codeudor solidario y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de las costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Se impone el pago de las costas a la ejecutante. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, concurre a la revocatoria de acuerdo a los propios fundamentos de la sentencia, con excepción de los motivos duodécimo a décimo quinto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.423-2021 Civil

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa -respecto del pagaré pactado en cuotas-, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que apa

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