RAMON ISRAEL GACITÚA LEON/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, e interpone acción de amparo en favor de Ramón Israel Gacitúa León, privado de libertad en calidad de rematado en el CCP Santiago Sur, y en contra Gendarmería de Chile, atendida su negativa de efectuar su traslado al CCP Rengo o al CCP Curicó, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que Gacitúa León se encuentra privado de libertad en el CCP Santiago Sur, cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT 12653-2018. Indica que ha cumplido más de 4 años y 5 meses de su condena manteniendo una buena conducta, por lo que solicitó a la recurrida disponer su traslado al CCP Rengo, y en subsidio, el CCP Curicó, con el fin de residir más cerca de su familia, y facilitar su contacto con ésta. Expresa que la familia de la persona en cuyo favor se recurre, formada por su pareja y su hijo de 3 años, vive en la comuna de Rengo, debiendo viajar casi 5 horas para visitarlo, cuestión que ha impedido mantener una relación cercana, incumpliendo con la finalidad resocializadora de la pena. Indica que los antecedentes expuestos no fueron considerados por la recurrida, quien, frente a la solicitud de traslado, ofrece como alternativa los recintos penitenciarios de Puerto Montt y Bio Bío, que lejos de contribuir a acercarlo a su familia, lo alejarían aún más. Refiere que el CCP Rengo cumple con las condiciones requeridas atendido el delito por el que fue condenado, así como con las características criminológicas y compromiso delictual que pueda informar la recurrida a su respecto. Indica que en audiencia de 8 de marzo de 2023 Gendarmería informó al Juzgado de Garantía de Puente Alto que resultaría inconveniente el traslado de Gacitúa León, en atención a que los recintos solicitados presentarían medianas condiciones de se
Fundamentos
motivos por los cuales solicitar acoger la acción intentada y disponer la reubicación de la persona en cuyo favor se recurre en alguno de los Centros Penitenciarios solicitados. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gricelda Margarita Valenzuela Rodríguez, Juez destinada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien refiere que en causa RIT 13653-2018, el 8 de marzo de 2023 se celebró audiencia de traspaso de unidad penal respecto de Ramón Israel Gacitúa León, en presencia de su defensor privado y en audiencia del condenado. Refiere que a dicha audiencia compareció el abogado de Gendarmería de Chile quien manifestó que no es factible el traslado solicitado, debido al alto compromiso delictual del condenado, ya que su perfil no se condice con la condición de seguridad de los recintos penitenciarios de Rengo y Curicó, agregando que si lo estima la defensa, podría realizarse un traslado a los recintos penitenciarios de Bio Bío, Puerto Montt o Valdivia. Indica que la defensa no realizó solicitudes, haciendo presente que consultaría a su representado respecto de las alternativas planteadas por Gendarmería. Tercero: Que informa al tenor del recurso Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien acompañando el informe de factibilidad técnica de traslado indica que no se concede el traslado del recurrente atendido que los recintos penitenciarios de Rengo y Curicó ofrecen medianas condiciones de seguridad e infraestructura que impiden la contención de internos con alto compromiso delictual como sucede en el caso de Gacitúa León. Refiere que considerando lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N°518, la administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, motivo por el cual, desde el ingreso de la persona en cuyo favor se recurre a un centro penitenciario, éste ha recibido un trato digno, acorde con su situación procesal, salvaguardando su integridad física y psicológica, manteniéndolo en las dependencias que por compromiso delictual, normas de segmentación y clasificación corresponde, sin incurrir en actos u omisiones ilegales que puedan vulnerar, amenazar o perturbar su seguridad individual, motivos por los cuales solicita se rechace la acción intentada. Cuarto: Que la acción constitucional interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de desestimar la solicitud de traslado de recinto penal impetrada por el amparado a fin de prop
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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés Al escrito de folio 11: Téngase presente y estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, e interpone acción de amparo en favor de Ramón Israel Gacitúa León, privado de libertad en calidad de rematado en el CCP Santiago Sur, y en contra Gendarmería de Chile, atendida su negati
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