SIN INFORMACION

DANERYT FERNANDA PÉREZ MORAGA / HOSPITAL BASE VALDIVIA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Daneryt Fernanda Pérez Moraga, estudiante, domiciliada en pasaje Coyhaique N° 5551, Villa Austral Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Base Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 9 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que desde el 28 de agosto de 2020 se encuentra en lista de espera para la realización de una artroscopia de cadera. Indica que el 23 de septiembre de 2021 ingresó un reclamo por la dilación aludida, oportunidad en que el recurrido manifestó que a agilizarían las horas contar del mes de noviembre del año 2021. Refiere que por resolución de 16 de agosto de 2022 la Superintendencia de Salud constató la vulneración de sus derechos y otorgó un plazo de dos meses al Hospital recurrido para programar la intervención, lo que no ocurrió. Sostiene que desde el 12 de octubre de 2022 ha intentado contactarse con el recurrido, por diversas vías, sin resultados positivos, habida cuenta que la última vez le indicaron que existían horas disponibles para el próximo mes de mayo. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido cumplir con la resolución del Superintendencia de Salud, puesto que su enfermedad le provoca dolores constantes. Informando el recurso doña Rossett Judith Duarte Ther y doña Nancy Cárdenas Fuentealba, abogadas, en representación convencional del Hospital Base Valdivia, exponen que la Intervención quirúrgica de artroscopia de cadera izquierda se realizó el 24 de enero del 2023, en la Clínica Alemana de Valdivia, encontrándose la paciente en condiciones de alta y control ambulatorio. Niega la existencia de un actuar ilegal o arbitrario, así como la afectación de la garantía que se dice conculcada. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la actora se encuentra en lista de espera para la realización de una artroscopia de cadera desde el 28 de agosto de 2020. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido cumplir con lo resuelto por la Superintendencia de Salud y programe la intervención quirúrgica aludida. TERCERO: Que, en este sentido, al informar el recurso se afirmó que la intervención quirúrgica para artroscopia de cadera izquierda se realizó el 24 de enero del 2023, en la Clínica Alemana de Valdivia. En apoyo a sus asertos, el recurrido acompañó epicrisis médica de fecha 23 de enero de 2023. CUARTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20. En la especie, dicho requisito no concurre, pues la actora fue sometida a la intervención quirúrgica cuya dilación se reprochó por esta vía, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado. QUINTO: Que, por consiguiente, el presente recurso de protección será desestimado.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daneryt Fernanda Pérez Moraga en contra del Hospital Base Valdivia. Atendido los criterios previstos en el Acta N° 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, procédase a la anonimización de la presente sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7604-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Daneryt Fernanda Pérez Moraga, estudiante, domiciliada en pasaje Coyhaique N° 5551, Villa Austral Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Base Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19

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