3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GABRIEL EGIDIO SANDOVAL ALVEAR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3184-2018 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y en consecuencia se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-450-2023.

Fallo

se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-450-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad adem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica