PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GABRIEL EGIDIO SANDOVAL ALVEAR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3184-2018 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y en consecuencia se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-450-2023.
Fallo
se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-450-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad adem
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