LÓPEZ / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: La abogada doña Carolina Jiménez Novoa, por el reclamado SERVIU Región del Maule, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2022, dictada en causa Rol C-1670-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sobre Reclamación del Monto, caratulado “LOPEZ con SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, que acogió la demanda declarando que el valor de lo expropiado, a la fecha del reclamo, es de $257.816 por metro cuadrado de terreno y $ 160.000 por metro cuadrado de edificación, por obras complementarias la suma de $ 152.000. Por consiguiente, la indemnización definitiva es de $201.146.458 para toda la superficie expropiada; todo lo cual deberá ser pagado con reajustes. Solicita acogerlo a tramitación para que se revoque y se enmiende conforme a derecho, teniendo en consideración lo que pasa a expresar: El sentenciador acogió la demanda, aumentando el monto del rubro terreno a razón de $257.816 el metro cuadrado y el valor de la edificación, a un monto de $160.000, el metro cuadrado de la edificación, manteniendo el valor de las obras complementarias en la suma de $ 152.000, fijando el valor total del lote expropiado en la suma de $201.146.458, conforme a lo indicado en la cláusula novena de la sentencia impugnada. La comisión de peritos tasadores nombrada por el ente expropiante tasó a razón de $220.000 el metro cuadrado de terreno, lo que multiplicado por los 508,49 metros cuadrados da un total de $ 111.867.800 por el ítem terreno y en la suma de $ 80.000 el valor del metro cuadrado de edificación, lo que multiplicado por los 463,86 metros cuadrados expropiados da un total de $37.108.800 por concepto de edificación, las obras complementarias se fijaron en la suma de $ 152.000 tasando en total el lote expropiado en la suma de $149.128.600. En virtud con lo establecido en el artículo 38 del D.L. 2186 de 1978, la suma de $149.128.600, fijada por la comisión de peritos, indemniza completamente a la parte expropiada, comprendiéndose todo el
Fundamentos
considerando los intereses del expropiado y de la comunidad, y, que debiendo ser completa la indemnización no debe constituir fuente de enriquecimiento para el expropiado.” (C. Punta Arenas, 29 de Septiembre, 1989. R. T. LXXXVI, Secc. 2°, p. 107).- Tampoco puede obviarse que la comisión de peritos tasadores compuesta por Patricio Ulises Duran Marcos y Pedro Pablo Cruz Weston, ambos arquitectos y el constructor civil Rodrigo Silva Lazo, todos ellos de una reconocida y dilatada trayectoria profesional, no solo en sus sólidos conocimientos en materia de tasaciones, sino también en sus calificaciones profesionales, deja en claro que la tasación por ellos realizada se ajusta al justo valor de reposición del lote expropiado. Que, en el presente libelo, la parte reclamante a objeto de acreditar su pretensión se valió del medio probatorio de Informe de perito evacuado por don Juan Carlos Cáceres Gueudinot, de folio 31, y en que, el referido perito, fijo el monto total de la indemnización por el lote expropiado en la suma de $264.272.187, asignándole al metro cuadrado de terreno un valor de $300.446, al ítem edificación le asignó un valor de $ 240.000 al metro cuadrado de edificación, a las obras complementarias le asignó un monto de $ 172.000. Señala que para su pericia se valió del denominado “método comparativo”, esto significa que él analizó los valores de mercado de inmuebles similares al del objeto de su pericia y para ello señala una serie de referenciales.- Resulta curioso que el citado perito, para determinar el valor del terreno del lote expropiado, compara inmuebles que cuentan con edificaciones, sin descontar el monto de las mismas,
Fallo
por tanto es de toda lógica que el cálculo final del metro cuadrado del terreno, se vea aumentado artificiosamente. Así por ejemplo, en su informe pericial realiza un cuadro de ofertas referenciales, y en su primer referencial, señala que se trata del inmueble ubicado en calle Yungay N° 731, a dicho inmueble le corresponde el Rol de Avalúo 216-11, y de conformidad al certificado de avalúo fiscal acompañado por esta parte, dicho inmueble contempla edificaciones. Asimismo y respecto del tercer referencial, correspondiente al inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 144, si bien en su cuadro comparativo de ofertas, no señala su rol de avalúo, pero de acuerdo a los antecedentes recopilados por esta parte a dicho inmueble le corresponde el rol de avaluó 115-4, y si bien en su informe se señala que corresponde a un “Sitio sin Edificación”, según da cuenta certificado de avalúo fiscal acompañado por esta parte a folio 33, dicho inmueble si contempla edificaciones. Lo mismo sucede con el inmueble ubicado en Avenida Presidente Ibáñez N° 926 y que corresponde a la Oferta Referencial N° 4. Además, el señor Cáceres utiliza dos transacciones, correspondientes a compraventa de 2 inmuebles, el primero de ellos corresponde al inmueble ubicado en calle Maipú N° 632, y el segundo a un inmueble ubicado en calle Januario Espinoza N° 798, ambos inmuebles contemplan edificaciones, como claramente se desprende de los certificados de avalúo fiscal presentados por su parte. En consecuencia el mecan
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1 Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: La abogada doña Carolina Jiménez Novoa, por el reclamado SERVIU Región del Maule, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2022, dictada en causa Rol C-1670-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sobre Reclamación del Monto, caratulado “LOPEZ con SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, que acogió la dema
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